MARJORIE TORRES GUTIERREZ /GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, en representación de Marjorie Belén Torres Gutiérrez, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representada por la jefa del Centro de Educación y Trabajo de San Miguel, Mayor Marta Calderón, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la revocación del beneficio de cumplimiento de condena en régimen semiabierto en el Centro Talita Kum, dispuesta el 28 de agosto de 2025, que implicó su inmediato traslado al mencionado recinto penitenciario. Expone que su representada cumplía la última etapa de su condena en el Centro Talita Kum, dependiente de la Fundación Mujer Levántate, bajo un régimen semiabierto orientado a la reinserción social. Indica que su conducta fue intachable, destacándose por su compromiso y liderazgo positivo, siendo ejemplo para sus compañeras y accediendo al beneficio de permiso de salida trimestral, utilizado con conocimiento de la jefatura del CET para visitar a su pareja recluida en Colina Uno. Señala que la nueva jefatura, asumida por la Mayor Marta Calderón, cambió el criterio previamente aplicado,
Fundamentos
considerando que las visitas a su pareja no eran familiares y constituían infracción al régimen, motivo por el cual se revocó de plano el beneficio sin procedimiento previo ni derecho a defensa. Sostiene que el acto impugnado vulnera el principio de confianza legítima y la doctrina de los actos propios, toda vez que la administración validó previamente dichas visitas, generando una expectativa razonable en su representada. Alega además la ausencia de un debido proceso, pues no fue notificada formalmente de cargos ni se le otorgó oportunidad de presentar descargos o rendir prueba. Argumenta que la decisión es arbitraria por basarse en una interpretación restrictiva del concepto de familia, desconociendo que las relaciones de pareja también constituyen vínculos afectivos relevantes para la reinserción social. Añade que la sanción aplicada es manifiestamente desproporcionada, al implicar la regresión total de su régimen de cumplimiento y anular los avances obtenidos en su proceso de rehabilitación. Solicita se deje sin efecto la resolución de 28 de agosto de 2025 que revocó el régimen semiabierto de Marjorie Belén Torres Gutiérrez, ordenando su inmediato restablecimiento en el Centro Talita Kum o en un régimen equivalente, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de la afectada. Segundo: Que Sebastián Alejandro Guiñez Ferrada, abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, evacúa informe, solicitando su rechazo en todas sus partes por no existir acto ilegal ni arbitrario atribuible a la autoridad penitenciaria. Informa que la persona en cuyo favor se recurre cumple condena de siete años de presidio por tráfico ilícito de drogas, según sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con inicio el 28 de enero de 2020 y término el 28 de enero de 2027. Precisa que su cómputo fue aprobado mediante providencia N°4923 de 25 de agosto de 2022. Explica que la revocación del beneficio de régimen semiabierto en el Centro de Educación y Trabajo Talita Kum fue resuelta el 28 de agosto de 2025 por el Consejo Técnico del CET Semiabierto Metropolitano, mediante Acta N°52/2025, conforme a la normativa institucional vigente, particularmente el Decreto N°943, que aprueba el Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, y la Resolución Exenta N°11.523 de 2012, que regula el funcionamiento de los Consejos Técnicos. Sostiene que la medida se fundó en que la interna, al solicitar beneficios de salida trimestral para visitas familiares, los utilizó para concurrir a la Unidad Penal de Colina I, donde efectuó visitas familiares y conyugales a un interno, sin contar con autorización ni informar a su gestora de caso, contraviniendo el régimen de autodisciplina y confianza propio del CET. Indica que el Consejo Técnico, integrado por las jefaturas del establecimiento, decidió por unanimidad la revocación de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marjorie Belén Torres Gutiérrez en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1380-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco Al folio 8 y 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Joaquín Ignacio Obregón Abarca, abogado, en representación de Marjorie Belén Torres Gutiérrez, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería d
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