LISBOA/SUBSECRETARÍA DE SALUD REGIÓN DE VALPARAISO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que la abogada del Consejo de Defensa del Estado doña Lucía Pierry Vargas, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, que acoge sin costas el reclamo de 22 de junio de 2021, rectificado con fecha 11 de abril de 2022, interpuesto por doña SANDRA DEL ROSARIO LISBOA MENA y deja sin efecto la multa de veinte Unidades Tributarias Mensuales (20 UTM), establecida en la resolución N°21055630 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de fecha 14 de junio de 2021 En contra de la misma sentencia se interpuso, además, recurso de apelación. A folio 10, se declararon admisibles tanto el recurso de casación en la forma y el de apelación, ordenándose traerlos en relación para su conocimiento.
Fundamentos
Considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, por la vía de este recurso solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la reclamación deducida, con costas, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado sobre puntos no sometidos a conocimiento del tribunal. Segundo: Que, en fundamento del recurso expone que la sentencia acoge la acción deducida fundada principalmente en que no existe correspondencia entre el motivo de la fiscalización y la infracción que se tuvo por cometida en la resolución terminal del procedimiento administrativo sancionador, ya que e tribunal considera que la autoridad de salud aplicó una sanción por un hecho distinto del que fue motivo de la fiscalización. Agrega, que nos encontramos ante un procedimiento contencioso administrativo de juridicidad especial, regulado por el Código Sanitario, que limita el ámbito material sobre el cual el control jurisdiccional del acto administrativo sancionador refiere, ya que el artículo 171 del Código Sanitario establece como únicas causales de ilegalidad que los hechos que hayan motivado la sanción no se encuentren comprobados en el sumario sanitario, o que si tales hechos no constituyan efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios o, finalmente, que la sanción aplicada no corresponda a la infracción cometida. Tercero: Que, continuando con su recurso, señala que el tribunal incurrió en un vicio al dictar la sentencia sometiendo su conocimiento a una causal no alegada por la parte reclamante, por cuanto la parte demandante acusó como infracción que no se habría tomado en consideración los antecedentes de hecho que la habrían llevado a no solicitar el permiso requerido y que, a su turno, dicho permiso no era necesario, y no que existía una falta de congruencia entre lo constatado en el acta y la sanción aplicada, vicio que en su concepto ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haberse incurrido en la omisión, el tribunal de primer grado necesariamente tendría que haber rechazado la demanda, concluyendo que la sentencia se basa en una causal no alegada por la parte reclamante, lo que excede el ámbito material de competencia otorgado por las partes Cuarto: Que, para resolver el recurso interpuesto, se debe tener presente que el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “…No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del
Fallo
se declararon admisibles tanto el recurso de casación en la forma y el de apelación, ordenándose traerlos en relación para su conocimiento. Considerando: I. - En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, por la vía de este recurso solicita que se deje sin efecto la sentencia definitiva y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la reclamación deducida, con costas, fundando su impugnación en la causal contemplada en el numeral quinto del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pronunciado sobre puntos no sometidos a conocimiento del tribunal. Segundo: Que, en fundamento del recurso expone que la sentencia acoge la acción deducida fundada principalmente en que no existe correspondencia entre el motivo de la fiscalización y la infracción que se tuvo por cometida en la resolución terminal del procedimiento administrativo sancionador, ya que e tribunal considera que la autoridad de salud aplicó una sanción por un hecho distinto del que fue motivo de la fiscalización. Agrega, que nos encontramos ante un procedimiento contencioso administrativo de juridicidad especial, regulado por el Código Sanitario, que limita el ámbito material sobre el cual el control jurisdiccional del acto administrativo sancionador refiere, ya que el artículo 171 del Código Sanitario establece como únicas causales de ilegalidad que los hechos que hayan motivado la sanción no se encuentren com
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que la abogada del Consejo de Defensa del Estado doña Lucía Pierry Vargas, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, que acoge sin costas el reclamo de 22 de junio de 2021, rectificado con fecha 11 de abril de 2022, interpues
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