ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N°19.968, desde que se frustra la respectiva mediación el demandante queda habilitado para iniciar el juicio respectivo, sin que se establezca un plazo en el que la demanda deba ser presentada y,
Fundamentos
considerando además el fundamento señalado por la recurrente para justificar la dilación en la presentación de la respectiva demanda, se revocará la resolución recurrida. Por lo señalado y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, la resolución apelada de fecha trece de agosto de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT C-637-2025, del Juzgado de Familia de San Fernando en...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley N°19.968, desde que se frustra la respectiva mediación el demandante queda habilitado para iniciar el juicio respectivo, sin que se establezca un plazo en el que la demanda deba ser presentada y, considerando además el fundamento señalado por la recurrente par
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