C.A. de Santiago

OCHAGAVÍA/MERINO

Rol

17990-2023

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 17.990-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el reclamante dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Marisol Andrea Rojas Moya, Inelie Ledda Durán Madina y María Paula Merino Verdugo, por las faltas y abusos graves que habrían cometido al dictar la resolución de 7 de febrero de 2023, que declaró inadmisible la acción por extemporánea. Segundo: Que, en la especie, don Luis Ochagavía Fernández dedujo, el 16 de diciembre de 2022, la reclamación prevista en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta DGA Nº 2506 de 7 de octubre de 2022. Tercero: Que el referido artículo 137 del Código de Aguas, en su inciso 1º, expresa: “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución”, sin que otras disposiciones de aquel cuerpo normativo regulen cómo se debe computar el lapso para la interposición de la acción. Cuarto: Que el vacío detectado en el Código de Aguas en esta materia obliga a suplir su silencio evitando de ese modo la existencia de lagunas normativas incompatibles con la seguridad y certeza que demanda el ejercicio de los derechos y acciones que lo integran. En este orden de consideraciones, este tribunal ha resuelto consistentemente que, en procedimientos administrativos especiales, como es el caso, en todo lo que precede al ingreso de la reclamación ante el órgano jurisdiccional se aplican con carácter supletorio las d

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se hace lugar al recurso de queja deducido por don Luis Ochagavía Fernández. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en los autos rol Nº 671-2022 (contencioso administrativo), debiendo dicha magistratura someter a tramitación el libelo que encabeza aquel expediente electrónico. No se dispone la remisión de estos antecedentes al Pleno de este Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer una medida de carácter disciplinario. Agréguese copia de esta resolución a los autos tenidos a la vista. Hecho, devuélvase. Al primer y segundo otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 17.990-2023.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos antecedentes, rol de esta Corte Suprema Nº 17.990-2023, sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el reclamante dedujo recurso de queja en contra de las Ministras Sras. Marisol Andrea Rojas Moya, Inelie Ledda Durán Madina y María Paula Merino Verdugo, por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica