SIN INFORMACION

EXEQUIEL ALEXANDER ROJAS VILLALON / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Cristina Alejandra Villalón Becerra, deduce acción de amparo en favor de su hijo, Exequiel Alexander Rojas Villalón, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en su traslado desde dicho penal al Complejo Penitenciario de Rancagua, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, en su calidad de madre, es el único apoyo familiar del amparado. Aduce que, ella es la cuidadora principal de su propia madre, una adulta mayor que padece un cáncer terminal grado 4. Señala que, el traslado a Rancagua le complica severamente la posibilidad de visitarlo, debiendo realizar largos viajes en compañía de su hijo menor de 10 años, quien pierde días de colegio. Sostiene que, el amparado mantenía una conducta intachable, gozaba de beneficios intrapenitenciarios y su salud mental se encontraba estable gracias al apoyo familiar que recibía. Argumenta que el acto impugnado afecta gravemente el arraigo familiar del interno. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene el traslado del amparado de regreso al Complejo Penitenciario de Valparaíso, en la Quinta Región. A folio 4, evacúa informe Elizabeth Carolina Polidori Bravo, abogada, en representación del Complejo Penitenciario de Rancagua y la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Refiere que se tomó declaración al amparado el 23 de octubre de 2025, quien manifestó preferir Valparaíso por la cercanía con su familia. Informa que el traslado fue autorizado por la Subdirectora Operativa de Gendarmería mediante Resolución Exenta N°6841, de 14 de octubre de 2025. Sostiene que la medida se basó en la solicitud del Director Regional de Valparaíso mediante Oficio Ord. N°3060 y del Alcaide de Valparaíso en virtud del Oficio Ord. N°7127, quienes solicitaron el traslado por medidas de seguridad institucional y pe

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al de Rancagua, solicitando que se ordene su retorno a la primera unidad penal. Funda su pretensión en la afectación del arraigo familiar, ya que la recurrente, su madre y único apoyo, tiene dificultades graves para visitarlo por ser cuidadora de su propia madre con cáncer terminal y tener un hijo menor de edad. Tercero: Que, es menester tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, resultan privativas de la autoridad penitenciaria las facultades de segmentación penal, así como la determinación del recinto en el cual los internos deben cumplir las penas corporales que le han sido impuestas. Cuarto: Que, en la especie no se advierte ilegalidad en el actuar de la recurrida, puesto que el traslado cuestionado se fundó en el informe técnico respectivo, que constata la necesidad de dar cumplimiento a la pena accesoria impuesta al amparado mediante sentencia de 7 de agosto de 2025, dictada en causa RIT N°8920-2024 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima quien se desempeña como profesora del Complejo Penitenciario de Valparaíso, motivos por los cuales el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Exequiel Alexander Rojas Villalón, chileno en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3725-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Cristina Alejandra Villalón Becerra, deduce acción de amparo en favor de su hijo, Exequiel Alexander Rojas Villalón, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en su traslado desde dicho penal al Complejo Penitenciario de Rancagua, lo que estima vu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica