GRANDJEAN/FISCO DE CHILE / CDE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendida la naturaleza legal y por consiguiente, fatal, del plazo establecido en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil y advirtiéndose que la demandante consignó fuera de la oportunidad legal con que contaba, la que venció el 22 de agosto de 2023 y lo hizo en cambio, el 23 y 28 de ese mes y año; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de dicho código, se revoca la resolución apelada dictada el tres de noviembre de dos mil veintitrés, por el 27° Juzgado Civil de Santiago y se declara en su lugar, que se acoge lo pedido por la demandada mediante escrito agregado en folio 97 de la carpeta electrónica de primera instancia, y en consecuencia, se tiene por desistida a la demandante de la pretendida pericia psicológica, sin perjuicio de la facultad del tribunal contemplada en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil en relación a la evacuada. Atendido lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo citará de inmediato a las partes para oír sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que los honorarios se abonaron antes de hacerse efectivo el apercibimiento, informe pericial que, además, se agregó al proceso. Devuélvase. N°2152-2024 Civil.
Fallo
se declara en su lugar, que se acoge lo pedido por la demandada mediante escrito agregado en folio 97 de la carpeta electrónica de primera instancia, y en consecuencia, se tiene por desistida a la demandante de la pretendida pericia psicológica, sin perjuicio de la facultad del tribunal contemplada en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil en relación a la evacuada. Atendido lo previsto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal a quo citará de inmediato a las partes para oír sentencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Carolina Vásquez Acevedo quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo especialmente presente que los honorarios se abonaron antes de hacerse efectivo el apercibimiento, informe pericial que, además, se agregó al proceso. Devuélvase. N°2152-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Marcelo Guerrero por el recurso. Santiago, 27 de octubre de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°10: Téngase presente. Vistos: Atendida la naturaleza legal y por consiguiente, fatal, del plazo establecido en el artículo 411 del Código de Procedimiento Civil
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