VALENZUELA LILLO CARLOS IGNACIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Carlos Ignacio Valenzuela Lillo, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1178-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente dos penas de 3 años y 1 día cada una, por dos delitos de robo con intimidación, en el C.E.T. Camino La Pólvora. Añade que, inició su condena el 21 de enero de 2021 y termina el 24 de enero de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo el 24 de enero de 2025, restándole 454 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, con dos votos disidentes, los cuales constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, evacúa informe el Jefe del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, de dicho instrumento se desprende que el amparado ha demostrado un aumento en la conciencia del delito y del mal causado, manifestando un rechazo explícito a la comisión de nuevos ilícitos. En cuanto a su participación institucional, el interno ha evidenciado adhesión a la oferta programática y un interés concreto en su proceso de cambio, lo que se complementa con un uso adecuado y satisfactorio de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana que le han sido otorgados. En el ámbito laboral, ha adquirido habilidades específicas en el área de panadería, demostrando un adecuado ajuste a la normativa interna del Centro de Educación y Trabajo, siendo descrito por el personal penitenciario como "cortés" y un "aporte en el quehacer de la unidad productiva". Adicionalmente, mantiene una motivación constante por su rol paterno respecto de sus dos hijos. Cabe destacar que Gendarmería de Chile sugiere continuar con el plan de intervención, específicamente mediante su incorporación a programas de capacitación y de formación laboral, con la intención de robustecer las habilidades laborales adquiridas a nivel intramuros y, con esto, disminuir la probabilidad de reincidencia. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Carlos Ignacio Valenzuela Lillo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ord. N°1178-2025 de 13 de octubre de 2025 y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, quien estuvo por rechazar el recurso, considerando que la resolución impugnada no es ilegal y se encuentra debidamente fundada. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3660-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Carlos Ignacio Valenzuela Lillo, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1178-2025 de
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