HERMOSILLA CON CORPORACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL D
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de septiembre del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Paulina Gallardo García, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 423 inciso tercero del Código del Trabajo y el mérito del contrato suscrito por la demandante del cual emana que debió ella trasladarse a la ciudad de San Carlos teniendo domicilio en la ciudad de Chillan, por lo que se estima que el tribunal competente es el de su actual domicilio. Notifíquese. En su oportunidad, devuélvase. N°Laboral - Cobranza-356-2025.
Texto Completo (Preview)
CA Chillán Prl/cff Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de septiembre del año en curso. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Paulina Gallardo García, quien fue del parecer de revocar la resolución
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