SIN INFORMACION

FEEST/SERVICIO AGRIOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Máximo Gerardo Feest Rivano en representación de “Agrícola e Inversiones Schepplini SpA”, e interpone acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando que se acoja y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 292/2025, emita el certificado de subdivisión predial solicitado y se abstenga de ejecutar actos u incurrir en omisiones que le perturben o priven sus garantías constitucionales, con expresa condena en costas. Alega haber ingresado el 03 de octubre de 2023 una solicitud de subdivisión de predios rurales ante la oficina sectorial de Puerto Varas de la recurrida, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 3.516 de 1980 y a la Resolución Exenta N° 3.904 de 2019, generando el expediente SPS 2301185 respecto del Lote B, inscrito a fojas 3539V, Nro. 4702, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, presentando certificado de ruralidad, de avalúo fiscal con clasificación de suelos y copia de inscripción de dominio vigente, pagando los derechos o tasas respectivos. Por lo anterior, y habiendo presentado todos los antecedentes, conforme a la normativa que cita, la emisión del respectivo certificado o la devolución del expediente por incumplimiento de requisitos debió haberse efectuado en 20 días hábiles, cumpliéndose aquello el 03 de noviembre de 2023, sin embargo, la Resolución Exenta 292/2025, que rechaza la solicitud de certificación de subdivisión, le fue notificada el 17 de marzo del 2025, excediéndose de los plazos establecidos en la norma sin justificación alguna para ello. Respecto a la demora denunciada, señala que procedió a consultar sobre el estado de tramitación del expediente con fecha 04 de diciembre de 2023 y 05 de enero de 2024, solicitando copias por correo electrónico el 08 de enero de 2024, no obteniendo respuesta, razón por la cual presentó un reclamo con fecha 17 de enero del mismo año, recibiendo respuesta del Dir

Fundamentos

considerandos contenidos en aquel acto administrativo. En concreto, señala que habiéndose subsanado las observaciones técnicas esgrimidas en su oportunidad, la única motivación del rechazo recae en respuestas de otros organismos que no son los competentes para certificar o rechazar las solicitudes de subdivisión de predios rústicos conforme la normativa vigente, por cuanto el tenor de aquella debe ser exclusivamente en orden a que la superficie de los lotes no sea menor a 0,5 hectáreas y que aquellos tendrán acceso a caminos públicos. Da cuenta de los diversos oficios recibidos en la especie, tales como el del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos, quien informa que el proyecto podría contravenir dispuesto en el artículo 55° inciso 1° de la LGUC, agregando que el proyecto "es susceptible de conformar un asentamiento poblado rural con características urbanas”, lo cual es una eventualidad, sin que exista justificación jurídica válida para su consideración. Respecto del oficio de la Corporación Nacional Forestal, habiendo explicado lo pertinente y teniendo por subsanada la observación efectuada en su oportunidad por la recurrida, resulta contradictorio e improcedente que aquello hubiera sido considerado como un nuevo fundamento de rechazo. Sobre el oficio del Director Regional de Vialidad, quien indicó que el titular y propietario del predio colindante con camino público deberá solicitar permiso de factibilidad de acceso ante dicha entidad, se indica que aquello no recae exclusivamente en la recurrente, sino que es un proceso que debe ser llevado a cabo con otras partes que hacen uso de la servidumbre conectada a la ruta V-560, pero aquella no puede ser obstáculo para la certificación en cuestión. En cuanto al oficio del Director de Obras Municipales de Llanquihue, no se dan cuenta de objeciones al proyecto de subdivisión consultado. Por ello, el acto dictado por la recurrida se torna discrecional y contraria a las normas que regulan el funcionamiento de dicho organismo, vulnerando el derecho a la igualdad ante la ley del 19 N° 2, del debido proceso del 19 N° 3, del desarrollo de cualquier actividad económica lícita del 19 N° 21 y de propiedad del 19 N° 24, todos de la Constitución Política. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 10, consta informe evacuado por Natalia Paz Martínez Cerda, abogada, en representación de la parte recurrida, sosteniendo la inexistencia de actuar ilegal o arbitrario de su parte que vulnere las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Da cuenta de la situación reciente de las subdivisiones prediales rústicos que se tramitan ante el Servicio Agrícola y Ganadero, verificando un aumento sostenido desde el año 2020 en adelante, recibiendo diversas denuncias, además, por contravención a las normas Decreto Ley 3.516, tanto de la sociedad civil, como de otros servicios, lo cual motivó una serie de acciones coordinadas en distintas

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por Máximo Gerardo Feest Rivano, en representación de Agrícola e Inversiones Schepplini SpA, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°430-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Máximo Gerardo Feest Rivano en representación de “Agrícola e Inversiones Schepplini SpA”, e interpone acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando que se acoja y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 292/2025, emita el certificado de subdivisión predi

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