CASTRO FLORES HUGO ROBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, a favor de Hugo Roberto Castro Flores, condenado en causa RIT 7075-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del mencionado tribunal, por cuanto mediante resolución de 28 de abril de 2025, desestimo la solicitud de prescripción gradual presentada en favor del actor. Expone que al disponer la resolución de fecha 28 de abril de 2025 el rechazo de la media prescripción de la pena en contra del amparado, debiendo como consecuencia cumplir el saldo de la pena inicialmente impuesta a partir del día 24 de octubre de 2025, constituye una afectación, amenaza y/o perturbación directa a su derecho de libertad ambulatoria. Indica que el 21 de abril de 2017, en causa RIT 7075-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, se dicta sentencia condenatoria en contra del recurrente como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 5 años un día más una multa de 3 UTM a beneficio fiscal. Al no cumplir con los requisitos de la ley 18.216 no se le otorgo beneficio alguno abonándosele por cierto el tiempo que llevaba privado de libertad esto es, desde el 14 de julio de 2015. Señala que el 25 de octubre de 2024, Gendarmería de Chile informa al tribunal de Garantía de Iquique que con fecha 24 de octubre de 2024 ingresa al complejo penitenciario de Alto Hospicio don HUGO CASTRO FLORES, con una medida de ampliación de detención en causa RIT 1597-2024 del Tribunal de garantía de Pozo Almonte. Dicho informe indica que el ampliado se encontraba cumpliendo condena en el C.E.T de Pozo Almonte en causa RIT 7075-2015 de Juzgado de Garantía de Iquique, quien con fecha 16 de abril de 2018 hizo abandono de dicho centro sin autorización quebrantando su condena. Haciendo presente que se encuentra cumpliendo el saldo de su pena, (822 días que inicia desde el 24 de octubre de 2024), según consta en Informe ORD No. 01.02.01 843
Fundamentos
considerando además que, el detonante en el trasfondo guarda perfecta armonía procesal, con este estadio inicial de la persecución, dado que la prescripción en sanción de ineficacia para el estado, por inactividad, y resulta que si lo detuvo y está ejerciendo el jus puniendi en su cabalidad malamente entonces podríamos hablar de negligencia y estatus quo, cesó la inactividad está detenido, desde cuándo, desde que cometió este nuevo evento punitivo, no exige que haya mérito de nueva condena, para perder el tiempo transcurrido, no obstante, el imputado dio prueba concreta que no estaba en el territorio nacional, por eso es que, no se le puede computar en términos simples o unitarios cada día, sin perjuicio que se vuelva a pedir y se presenten mayores elementos probatorios a su respecto. Arguye que lo resuelto, lo es en el marco de un proceso penal, llevado a cabo por el competente funcionario, dentro del marco de sus atribuciones, previo debate de las instituciones especializadas y con razonamientos expuestos como fundamento, haciéndose cargo de todas las argumentaciones sostenidas por los intervinientes, por lo que no se advierte ilegalidad y/o arbitrariedad, en las referidas resoluciones, que cautelar por la vía del remedio constitucional impetrado. Finalmente, esta resolución es de hace varios meses atrás abril-, respecto de la cual se intentó la segunda instancia aun cuando no prospero. Acompaña antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta decisión ilegal de parte del Juez recurrido, al no acceder a la petición de media prescripción respecto del condenado, efectuada por su defensa particular en audiencia de 28 de abril pasado. TERCERO: Que el artículo 97 del Código Penal señala que: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses”. Luego el artículo 98 de mismo cuerpo legal refiere: “El tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta pr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de Hugo Roberto Castro Flores, solo en cuanto, se deja sin efecto la resolución impugnada y se ordena al Juzgado de Garantía de Iquique citar de manera urgente a una audiencia para conocer y resolver la petición del recurrente, con la comparecencia de los intervinientes. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°421-2025 Amparo.
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Iquique, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, a favor de Hugo Roberto Castro Flores, condenado en causa RIT 7075-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del mencionado tribunal, por cuanto mediante resolución de 28 de abril de 2025, desestimo la solicitud de prescripción gradual prese
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