LILLO VELASQUEZ CRISTIAN HERNAN /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Hernán Lillo Velásquez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1164-2025 de 13 de octubre de 2025 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente las penas de 7 años 6 meses 1 día, 3 años 1 día y 541 días por los delitos de hurto, porte de arma prohibida y robo con fuerza en lugar habitado, respectivamente en el C.E.T. Camino La Pólvora. Agrega que, la fecha de inicio de su condena es el 14 de marzo de 2015 y su término es el 11 de marzo de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 12 de marzo de 2023, restándole 500 días por cumplir. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Jefe (S) del Centro de Educación y Trabajo La Pólvora, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, con dos votos disidentes, los cuales constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. En efecto, el instrumento destaca: una fuerte motivación al cambio gatillada por su paternidad, la conclusión de su educación formal y capacitaciones laborales, su consumo de drogas en remisión con egreso del programa de tratamiento, una favorable adaptación al Centro de Educación y Trabajo y a sus labores, además de manifestar arrepentimiento y asumir responsabilidad por sus actos. Finalmente, Gendarmería sugiere su egreso al medio libre con la implementación de programas específicos, recomendando concretamente su ingreso al Programa PAIS para continuar con intervención psicosocial bajo supervisión del Delegado de Libertad Condicional, con el objetivo de fomentar su motivación laboral y consolidar las habilidades adquiridas, además de sugerir su incorporación a programas de colocación laboral. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, la acción de amparo deducida en favor de Cristian Hernán Lillo Velásquez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolucióń Ord. N°1164-2025 de 13 de octubre de 2025, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones, quien estuvo por rechazar el recurso, considerando que la resolución impugnada no es ilegal y se encuentra debidamente fundada. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro Penitenciario respectivo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3655-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Cristian Hernán Lillo Velásquez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1164-2025 de
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