MAYOL/ISAPRE VIDA TRES S.A. - (LTE)
Rol
162135-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que desestimó la demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. Segundo: Que se denuncia la infracción de los artículos 19 y siguientes y de los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, porque la sentencia no razona nada diverso de lo expuesto por la demandada sobre el beneficio M5 indicado en el contrato de salud, en lo relativo al consumo en pieza de paciente hospitalizado; ya que, de acuerdo con el artículo 1566 del Código Civil, la prestación pactada debió interpretarse contra la demandada, por tratarse de un contrato de adhesión. Asimismo, indica que la sentencia toma en cuenta lo resuelto en la reclamación tramitada ante la intendencia de salud, y tampoco razona, a su respecto, nada diverso de lo alegado por la demandada. Explica que interpuso esta demanda pidiendo que se declare la cobertura de determinadas prestaciones que, de manera unilateral y arbitraria, la Isapre excluyó, con el fin de la que demandada sea condenada su pago, y que la errónea interpretación del contrato, realizada con infracción de las disposiciones mencionadas, condujo a excluir dicha cobertura. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil exige que el recurso de casación en el fondo exprese en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y el modo en que influyen sustancialmente en lo dispositivo, como también, que se indiquen las normas decisoria litis, únicas que pueden influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se precisan las disposiciones que se consideran mal aplicadas, ya que se hace una mera referencia genérica a los artículos 19 y siguie
Fallo
fallo impugnado. Cuarto: Que, en el caso sub iudice, no se precisan las disposiciones que se consideran mal aplicadas, ya que se hace una mera referencia genérica a los artículos 19 y siguientes, y 1545 y siguientes del Código Civil, de modo que no es posible preciar cuál o cuáles de ellas habrían sido indebidamente aplicadas u omitidas; careciendo el libelo, al mismo tiempo, de una adecuada exposición de las razones por las que se las considera erróneamente interpretadas, y de qué manera ello incide en lo dispositivo. De lo que se sigue que el recurso de nulidad sustancial intentado no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias señaladas en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº162.135-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que desestimó la demanda de incumplimiento
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