DIRECCIÓN DEL TRABAJO CON MAESTRANZA MGA LTDA.
Rol
7469-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT S-35-2020, RUC 2040272835-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de la empresa Maestranza MGA Limitada, y la condenó a una multa equivalente a 100 unidades tributarias mensuales; a la realización de una capacitación en la forma y condiciones que indica; a la elaboración de un documento y su envío a los trabajadores de la empresa en la forma que señala; al establecimiento por escrito de un sistema de asignación de horas extraordinarias objetivo y a facilitar al sindicato de trabajadores un espacio físico para la difusión de la organización, incluyendo permisos respectivos en los términos que se exponen en su parte resolutiva. En contra del referido fallo, la denunciada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 letra b) y 477, del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resolución de treinta y uno de enero de dos mil veintidós. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas por uno o más fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenida en las diversas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la aplicación e interpretación del artículo 289 del Código del Trabajo, en el sentido que para la configuración de una práctica antisindical, se requiere la realización de una conducta destinada, efectivamente, a atentar en contra de la libertad sindical, mediante la acreditación de un ánimo, intención y/o dolo del sujeto activo. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad en relación con la materia de derecho, teniendo en consideración, en cuanto a la causal de infracción de ley vinculada a los artículos 221 y 289 del estatuto laboral, que, respecto de la primera disposición: “…no ha sido infringida por el sentenciador, pues…los hechos objeto del debate acontecieron cuando la organización existía y era sujeto de derecho y ninguna importancia tiene que se haya demandado con posterioridad. Incluso, si en el ínterin hubiese caducado la personalidad jurídica del sindicato, en nada cambia las cosas, porque la enorme mayoría de los juicios tratan de hechos pasados, que es lo que ocurre en la especie, de modo que no es relevante la situación de hecho que exista al momento del juicio”. En relación con la vulneración a lo dispuesto en el artículo 289 del Código del Trabajo, razonó que “…esta norma tampoco ha sido infringida, toda vez que el sentenciador en el motivo décimo tercero ha establecido como hecho que el empleador habría incurrido en í hechos discriminatorios para el desincentivo de la afiliación sindical, especialmente por la privación o disminución de asignación de horas extraordinarias, lo que rebajaba el sueldo de los trabajadores y el hecho de haber pagado indemnizaciones por sobre lo legal a trabajadores que terminaron su relación laboral, premiando de esta forma la no afiliación y la salida de trabajadores afiliados al sindicato. De tal modo que, configurando estas conductas la práctica antisindical prevista en las letras c), d) y g) del artículo 289 del Código del Trabajo, se ha hecho una correcta de dicha norma legal”. Cuarto: Que la materia de derecho propuesta por el recurso es una cuestión jurídica respecto de la cual, en la actualidad, no hay diferentes interpretaciones que ju
Fallo
fallo atacado en relación a aquélla de que da cuenta las copias de las sentencias citadas como contraste, no constituye la hipótesis prevista por el legislador para que esta Corte, por la vía del recurso, invalide el fallo de nulidad y altere lo decidido en el fondo, por cuanto los razonamientos esgrimidos en lo sustantivo por la Corte de Apelaciones de Santiago para fundamentar su decisión se ha ajustado a derecho, de tal forma que el arbitrio intentado deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7.469-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz G., señor Diego Simpértigue L., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M. No firma la Ministra señora Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés.
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Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT S-35-2020, RUC 2040272835-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de la empresa Maestranza MGA Limitada, y la
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