ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
A-601-2021
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece don Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, domiciliado en Valentín Letelier 1373 Of. 202, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con la Resolución que se acompaña, dictada en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por TOMAS VODANOVIC ESCUDERO, ignoro profesión, con domicilio en AVDA. CINCO DE ABRIL 260, Maipú, adeuda y debe pagar la suma de $ 1.900.275.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2070546 10/2002 $44.734.- 2070546 11/2002 $45.120.- 2070546 12/2002 $45.209.- 2070546 01/2003 $45.068.- 2070546 02/2003 $45.046.- 2070546 03/2003 $45.316.- 2070546 04/2003 $45.801.- 2070546 05/2003 $45.933.- 2070546 06/2003 $45.791.- 2070546 07/2003 $45.736.- 2070546 08/2003 $45.704.- 2070546 09/2003 $45.754.- 2070546 10/2003 $45.846.- 2070546 11/2003 $45.809.- 2070546 12/2003 $45.684.- 2070546 01/2004 $45.547.- 2070546 02/2004 $45.445.- 2070546 03/2004 $45.416.- 2070546 04/2004 $45.544.- 2070546 05/2004 $45.727.- 2070546 06/2004 $45.940.- Código: DVXTXJYTYSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2070546 07/2004 $46.140.- 2070546 08/2004 $46.259.- 2070546 09/2004 $46.415.- 2070546 10/2004 $46.504.- 2070546 11/2004 $46.615.- 2070546 12/2004 $46.756.- 2070546 01/2005 $46.664.- 2070546 02/2005 $46.515.- 2070546 03/2005 $46.436.- 2070546 04/2005 $46.618.- 2070546 05/2005 $47.000.- 2070546 06/2005 $47.221.- 2070546 07/2005 $47.398.- 2070546 08/2005 $47.655.- 2070546 09/2005 $47.837.- 2070546 10/200
Fundamentos
considerando V señala “Que, la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía de la demandante, por el período trabajado, esto es, desde el 09 de septiembre de 1999 hasta el 06 de diciembre de 2017; para tales efectos deberá comunicarse, a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita”. Indica que de la orden encomendada por el tribunal de primera instancia, se pueden establecer los siguientes puntos: a) de la prueba y las alegaciones rendidas por las partes en el juicio de primera instancia, el tribunal logro determinar, sin lugar a duda razonable, que existía un vínculo de subordinación y dependencia entre la trabajadora y la ejecutada en estos autos. b) que la función de la trabajadora mucho distaba de configurarse dentro del marco para la prestación de servicios de un contrato civil, puesto que su funciones se realizaron por un tiempo en extremo duradero, como se señaló precedentemente desde el año 1999 hasta el 2017, lo que no concuerda en absoluto con lo que señala la norma que el estatuto Administrativo establece para este tipo de contratos, específicamente en el numeral Art 4 de la Ley 18883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que señala taxativamente que “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera”…. Como bien lo dice las Código: DVXTXJYTYSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl labores son accidentales y poco habituales. c) respecto al cálculo, fue el tribunal de primera instancia quién determino el monto: en este punto, la ejecutada señala que S.S de primera instancia no lo señaló, pero claramente se equivoca, ya que estableció cual era la determinación del monto por mes de aviso e indemnización por años de servicio, por lo que con una simple operación matemática, se puede deducir el monto por el cual se debieron calcular y pagar las cotizaciones. d) en referencia al pago oportuno, este obviamente no se dio y por lo tanto, como cualquier empleador que dejo de retener y pagar, se le deben aplicar los intereses y reajustes que la misma norma establece en el Art 11 de la Ley 19728 sobre Seguro de desempleo, el cual expresa taxativamente “Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según el caso, en la Sociedad Administradora, se reajustarán considerando el período que va entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realice. Para estos
Fallo
en mérito de lo expuesto, resolución acompañada, que tiene mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 1.900.275.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 29 de octubre de 2021 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 22 de abril de 2022 se notificó la demanda ejecutiva y con fecha 25 de abril de 2022 se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 28 de abril de 2022, comparece don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación convencional de la ILUSTRE Código: DVXTXJYTYSH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien encontrándose dentro de plazo legal, interpone la excepción establecida en el número 2 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, “existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, por las siguientes razones: Señala que el origen de la Resolución N° 2070546 emitida por AFC CHILE II S.A. es la sentenc
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Roberto Gastón Romero Fuentes, abogado, domiciliado en Valentín Letelier 1373 Of. 202, Santiago, en su calidad de mandatario judicial y en representación de SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A., entidad de Previsión Social, de su mismo domicilio, quien señala que de acuerdo con la Resolución que se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica