CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

IVONNE JOCELYN MATAMALA ALMONACID / GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Alejandra Muñoz Pardo, en representación de Ivonne Jocelyn Matamala Almonacid, interponiendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, por haber puesto término anticipado a su nombramiento a contrata —vigente y prorrogado para todo el año 2025 mediante Resolución Exenta N° 812/3062/2024— a través de la Resolución Exenta N° 1186 de 3 de marzo de 2025, acto que califica de ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), libertad de trabajo y su protección (artículo 19 N°16), admisión a los empleos públicos (artículo 19 N°17) y propiedad (artículo 19 N°24). Expone que ingresó al GORE en febrero de 2023 como profesional grado 11, desempeñándose en la Unidad Regional de Asuntos Internacionales (URAI), ubicada en la División de Planificación y Desarrollo, encargada de elaborar la Estrategia de Internacionalización de la Región de Los Lagos, coordinar Comités de Integración Chile-Argentina, gestionar convenios internacionales y promover la cooperación y atracción de inversión extranjera. Indica que su desempeño fue calificado positivamente y que su contrata fue renovada hasta diciembre de 2025, pero el acto impugnado puso término anticipado bajo el argumento de que sus servicios ya no eran necesarios tras una reestructuración interna que trasladó las funciones de la URAI al Gabinete del Gobernador Regional, manteniendo las mismas labores. Sostiene que esta causal carece de sustento fáctico y jurídico, configurando desviación de poder, pues las funciones subsisten y son permanentes según el artículo 16 letra k) de la Ley N°19.175, que impone a los gobiernos regionales el deber de participar en acciones de cooperación internacional. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema —roles N° 26.112-2023, 1.521-2025, 79.29-2019 y otros— que establecen que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” no faculta a la Administración para poner térm

Fundamentos

motivos legales objetivos, siendo el funcionario titular del derecho a ejercer su cargo hasta el término del periodo respectivo conforme al artículo 146 letra f) de la Ley N°18.834. Alega además infracción a los artículos 11, 40 y 41 de la Ley N°19.880 por falta de motivación real del acto, pues la supuesta reasignación de funciones no constituye causal legal de término. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenándose su reintegro inmediato, con el pago íntegro de las remuneraciones devengadas, con reajustes e intereses y costas. A folio 8, evacua informe el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Comienza exponiendo que la actora fue contratada mediante Resolución Exenta N° 812/157/2023 como profesional grado 11 E.U.S. en la Unidad Regional de Asuntos Internacionales (URAI), dependiente de la División de Planificación y Desarrollo Regional, unidad creada administrativamente y no por ley, cuya subsistencia depende de la decisión del jefe superior del servicio. Explica que, con la asunción del nuevo Gobernador Regional, Alejandro Santana Tirachini, el 6 de enero de 2025, se definió una nueva estructura administrativa que reasignó las funciones de la URAI al Gabinete del Gobernador, eliminando dicha unidad de la organización institucional, decisión que responde a un criterio de gestión legítimo, fundado en la facultad del jefe de servicio para determinar la estructura interna del Gobierno Regional, conforme al artículo 24 de la Ley N°19.175. Sostiene que la relación de la recurrente se regía por el Estatuto Administrativo (Ley N°18.834), cuyo artículo 3° define los empleos a contrata como de carácter transitorio y el artículo 10 establece que su duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, expirando por el solo ministerio de la ley, salvo propuesta de prórroga. Enfatiza que la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” otorga a la Administración la facultad de poner término anticipado, siempre que lo fundamente adecuadamente, lo que —a su juicio— ocurrió en este caso. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 162.628-2022) que valida dicha cláusula como expresión de la naturaleza transitoria de la contrata, exigiendo únicamente motivación suficiente, y sostiene que el acto recurrido cumple con dicha exigencia al fundar la decisión en la reestructuración y eliminación de la unidad donde se desempeñaba la actora. Niega que exista desviación de poder, por cuanto no se advierte uso indebido de facultades para fines distintos a los previstos por la ley. Alega además la improcedencia formal del recurso, por no ser el de protección la vía idónea para discutir la legalidad de un acto administrativo, existiendo mecanismos específicos en la Ley N°19.880 (recursos administrativos de reposición y jerárquico) y en el artículo 160 del Estatuto Administrativo (reclamo ante Contraloría). En cuanto al fondo, sostiene que el acto no es ilegal ni arbitrario, puesto que la contrata tiene ca

Fallo

por tanto, el recurso de protección será rechazado, sin perjuicio de las acciones y vías administrativas y jurisdiccionales que el actor estime pertinentes ejercer en sede diversa, respecto de la legalidad de la medida y/o eventuales consecuencias patrimoniales. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas de la instancia, la acción interpuesta a folio Nº1 por la Abogado Alejandra Muñoz Pardo, en representación de Ivonne Jocelyn Matamala Almonacid, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS. Redacción a cargo del Ministro suplente Juan Carlos Orellana Venegas. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº498-2025.

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Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Alejandra Muñoz Pardo, en representación de Ivonne Jocelyn Matamala Almonacid, interponiendo recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Los Lagos, por haber puesto término anticipado a su nombramiento a contrata —vigente y prorrogado para todo el año 2025 mediante Resolución Exenta N

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