SIN INFORMACION

CUTUGNO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de Stefano Mariano Cutugno Francis, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la demora en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que apruebe o rechace solicitud de carta de nacionalización. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, su representado solicitó la carta de nacionalización el 20 de diciembre de 2022, no habiendo recibido ninguna respuesta al respecto por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Indica que dicho actuar afecta su derecho a la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, y las normas y principios establecidos en la Ley N°19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene al recurrido se pronuncie acerca de la solicitud dentro de un plazo no mayor a sesenta días, o lo que se estime, con costas. Acompaña captura de pantalla del portal de extranjería acerca de la solicitud de nacionalización, cédula de identidad para extranjeros y certificado de antecedentes previsionales de AFP Modelo. A folio 4 se declara admisible el recurso y atendido el asunto que motiva la interposición del recurso, se solicitó igualmente informe al Ministerio del Interior. A folio 6, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. En lo relativo a la solicitud de carta de nacionalización, expone que a la fecha se encuentra en trámite, en etapa de análisis, y que la decisión al respecto le corresponde al Presidente de la República, mediante un Decreto refrendado por el Ministro del Interior, según lo estipulado por el Artículo 1 del D.S 5.142 de 1960. Por otro lado, indica que e

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización, en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto, y cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Segundo: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señaló en su informe de 16 de junio de 2025 que la tramitación de la petición se encontraba en actual etapa de análisis, y que el servicio estaba abocado a la recopilación de los antecedentes para que el Ministerio del Interior emita el pronunciamiento definitivo sobre la carta de nacionalización requerida. Tercero: Por su parte, el Ministerio del Interior -quien informó con posterioridad al Servicio, con fecha 8 de julio pasado- indicó que los antecedentes respecto a la carta de nacionalización ya se encontraban a esa época a su disposición, pues ya se habían recibido de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación. Cuarto: Así las cosas, estos sentenciadores advierten que, dada la etapa de tramitación de la solicitud de carta de nacionalización -a disposición ante el Ministerio del Interior-, el Servicio Nacional de Migraciones, ha concluido con aquella etapa del procedimiento en la que le correspondía intervenir, sin que exista actualmente inactividad u omisión de pronunciamiento de su parte acerca del trámite en cuestión, al haber salido de la esfera de su competencia, de manera que la acción de protección ha perdido oportunidad a su respecto. Quinto: Que, luego, respecto a la fecha desde la cual los antecedentes se encuentran a disposición del Ministerio del Interior, ello no fue señalado expresamente en el informe de este organismo, pero puede deducirse de los antecedentes que debió remitirse con posterioridad al informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones en esta causa, esto es, el 6 de junio de 2025, de manera tal que a esta época no ha existido por esta cartera ministerial una omisión de pronunciamiento del acto administrativo que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de carta de nacionalización, que haya sobrepasado el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, con lo que se descarta la existencia de una excesiva demora en la tramitación pertinente de su parte. Sexto: Que, de lo anterior se desprende que no existe actualmente respecto del recurrente una afectación de la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos similares, planteados por ciudadanos extranjeros que se encuentran en idéntica situación del actor, y cuyas solicitudes han sido resueltas dentro del plazo legal, por lo que el recurso de protección habrá de ser rechazado en los términos que se indicará a continuación

Fallo

se declara admisible el recurso y atendido el asunto que motiva la interposición del recurso, se solicitó igualmente informe al Ministerio del Interior. A folio 6, evacua su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección. En lo relativo a la solicitud de carta de nacionalización, expone que a la fecha se encuentra en trámite, en etapa de análisis, y que la decisión al respecto le corresponde al Presidente de la República, mediante un Decreto refrendado por el Ministro del Interior, según lo estipulado por el Artículo 1 del D.S 5.142 de 1960. Por otro lado, indica que el recurrente es titular de permiso de residencia definitiva, por lo que se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional sin inconvenientes. Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución No cumple requisitos legales, de fecha 22 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2) Resolución Solicitud incompleta o insuficiente, otorga plazo para acompañar documentos, de fecha 17 de agosto de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones. 3) Resolución Informa avanza a etapa de análisis, de fecha 8 de agosto de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 10, evacúa informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien al efecto cita la normativa aplicable, entre la que se encuentra el artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, conforme al cual corresponde al Servic

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Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de Stefano Mariano Cutugno Francis, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la demora en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que apruebe o rechace solicitud de car

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