C.A. de Valdivia

FLORES/NEIRA

Rol

22229-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Primero: Que, comparece don Alejandro Flores Pérez, representado por el abogado Ricardo Morales Guarda, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Eduardo Soto Segovia, don Rubén Zapata Campos y don Atilio Neira Cárdenas, en su calidad de miembros del tribunal masónico que ha seguido un procedimiento en su contra, por vulnerar, en el marco de dicho proceso, sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que, de acuerdo con el Reglamento Especial sobre Administración de Justicia Masónica, en su calidad de imputado de un delito masónico, tenía el derecho de ser asistido por un defensor desde el inicio del procedimiento seguido en su contra. Alega que, pese a haber solicitado en múltiples oportunidades la designación de un defensor, el proceso finalizó sin que tuviese la asistencia requerida. Señala que, el tribunal adujo que los defensores que le fueron designados, no aceptaron asumir el cargo, pero que esto no es excusa, considerando el deber de respeto y obediencia que existe dentro de la organización, y que él quedó en la indefensión. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se disponga la designación de un defensor que resguarde sus derechos, reiniciándose el procedimiento desde la etapa de investigación. Segundo: Que, los recurridos, evacuaron informe al tenor del recurso, solicitando su rechazo. En primer lugar, alegan la extemporaneidad de la acción deducida, ya que la última resolución dictada en la causa que se pronuncia al respecto –aquella que dejó sin efecto la designación de defensor y cierra la investigación-, data del día 20 de diciembre de 2021, fue notificada 28 del mismo mes y año, y la acción se presentó el día 15 de marzo de 2022, vencido el plazo de 30 días contemplado en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. En segundo lugar, junto con manifestar la improcedencia de la presente acción, alegan la inexistencia de un acto ilegal y arbitrario en su actuar. Tras narrar la cronología de la causa seguida en contra del recurrente, manifiestan que el tribunal, pese a que no era necesario de acuerdo con la normativa, ya que el actor compareció a casi todas las citaciones producidas en la causa, le designó a diversos defensores, pero que aquellos no aceptaron la designación por diversos motivos. En ese sentido, habiendo el recurrido, como se señaló, comparecido a casi todas las citaciones e incluso presentado prueba a su favor, no se vio vulnerado a sus garantías constitucionales, pretendiendo por medio del presente recurso eludir la sentencia definitiva que se dictó el día 11 de febrero de 2022, notificada el 16 del mismo mes y año, que dispuso la pérdida de su calidad de miembro de la orden másonica. Tercero: Que, de acuerdo con los antecedentes acompañados y lo informado por las partes, ha quedado acreditado que el actor, don Alejandro Flores Pérez, fue denunciado el día 4 de enero de 2021, en su calidad de miembro de la Gran Logia de Chile, como autor de un delito masónico. A raíz de aquella denuncia, con fecha 22 de junio de 2021 se constituyó un Tribunal de Honor, órgano temporal, a efectos de investigar y eventualmente sancionar el delito cometido de acuerdo a los reglamentos de la organización. Consta a su vez que

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PAGE 1 Santiago, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Primero: Que, comparece don Alejandro Flores Pérez, representado por el abogado Ricardo Morales Guarda, e interpone acción constitucional de protección en contra de don Eduardo Soto Segovia, don Rubén Zapata Campos y don Atilio

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