1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

HUMBERTO AGUIRRE S.A./INVERSIONES INMOBILIARIAS JOSE LUIS CONTRERAS MUNDACA E.I.R.L.

Rol

152882-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de La Serena, que revocó la de primer grado y desestimó parcialmente un incidente de nulidad de lo obrado, manteniendo el decreto que ordena notificar al árbitro designado en la cláusula compromisoria. La solicitud se realizó por la actora al momento de presentar la demanda luego de otorgada la medida prejudicial precautoria. Segundo: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. Tercero: Que, como puede advertirse, la resolución objetada por la vía del referido arbitrio no reviste la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, pues desde luego no es una sentencia definitiva; no es una interlocutoria de aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y tampoco se dictó sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar el día para la vista de la causa, razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la resolución de cuatro de noviembre dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº152.882-2022

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la resolución de cuatro de noviembre dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº152.882-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución dictada por la Corte Apelaciones de La Serena, que revocó la de primer grado y desestimó parcial

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