ANONIMIZADO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se encuentra acreditada la capacidad económica del alimentante en términos que permitan rebajar la pensión de alimentos provisoria y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la resolución apelada de quince de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Familia de San Miguel. Devuélvase. N° 794-2025-Familia
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. A lo folios 17 y 19: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que no se encuentra acreditada la capacidad económica del alimentante en términos que permitan rebajar la pensión de alimentos provisoria y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se confirma la re
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