ESPINOSA VALDERRAMA MARIO / INMOBILIARIA PETROHUE S.A. TOMO III.-
Rol
162784-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que desestimó la demanda de responsabilidad por defecto de la construcción contemplada en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Segundo: Que el artículo 766, inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. El inciso 2°, por su parte, indica que también procederá respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, pero el artículo 768 inciso 2° precisa que, en estos casos, sólo podrá fundarse en las causales señaladas en sus numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8°, y también en la indicada en el N°5 cuando se haya omitido la decisión del asunto controvertido, requisito contemplado en el numeral sexto del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurrente invoca la causal quinta del artículo 768 en relación con el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra expresamente excluida por el inciso segundo del referido artículo 768, razón por la cual no resulta admisible el recurso interpuesto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia de ocho de noviembre dos mil veintidós. Regístrese y devuélva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante contra la sentencia de ocho de noviembre dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº162.784-2022
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte Apelaciones de Santiago, que confirmó la que desestimó la demanda de respon
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