SIN INFORMACION

GATICA/AGÜERO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio N° 1, el día 12 de mayo del año en curso, comparece WILLIAM MAGADIEL GATICA CARO, domiciliado en la comuna de Castro, y deduce acción constitucional de protección en contra de CLAUDIA LORENA AGÜERO AGÜERO, domiciliada en Puqueldón, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1, N°4 y N°24 de la Constitución Política de la República, por las publicaciones que aquella realizó en su red social Facebook. Explica que el día 11 de mayo le llegaron mensajes de conocidos, con una funa que había realizado la recurrida en su red social, en que se refiere a su persona en duros términos, tratándolo de delincuente, maricón, maltratador de mujeres, estafador, y extorsionador, e instigando a que otras personas viralicen esa información, atribuyéndole delitos sin fundamento. Agrega que además en esta publicación han escrito más personas, con violencia en su contra. Detalla que la cuenta de la funa es de la recurrida, y lo ha afectado en el plano psicológico, personal, familiar y laboral, ya que se desempeña como músico y animador, es parte de su profesión estar en constante contacto con la comunidad, y ha recibido ofensas y amenazas de personas, afectando además a su pareja que es docente. Pide se acoja el recurso, ordenando a la recurrida 1° Prohibir toda comunicación con su persona, sea personal o a través de cualquier otro medio ya sea celular, correo o cualquier otra plataforma digital. 2° Que elimine todo el contenido publicado en desacredito de su persona en la red social facebook y en cualquier otra que haya compartido dicha información. 3° Ordenarle que los elimine, también, de todos sus dispositivos de almacenamiento computacional y digital, y 4° Se ordene su eliminación a los administradores, representantes y/o agentes de la red social Facebook, sin perjuicio de las medidas que la Corte adopte en el legítimo restablecimiento del imperio del derecho, todo expresa

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la recurrida CLAUDIA LORENA AGÜERO AGÜERO, por la publicación en su cuenta de Facebook denominada “Claudia Agüero”, en la cual señala que si alguien conoce a Wuilliams Gatica (sic) por algún delito o extorsión como prestamista, la contacte, que sufre daño moral y amenazas de perfiles falsos de aquel, que fue autor de una carta viralizada en redes sociales donde la acusa sin pruebas, y la amedrentaría, sólo porque no le renovaron contrato. Agrega que está acostumbrado a violentar mujeres, que alguna vez lo funaron por intento de atropello, por estafas porque hacía bingos falsos, y que nadie confíe en su “Academivoz Castro Chiloé” porque es un peligro y enfermo mental, y acompaña copias de sus supuestos perfiles. Segundo: Que la recurrida evacua su informe, y si bien no reconoce haber realizado la publicación denunciada, aduce que fue eliminada, y ya no estaría disponible. Lo anterior, se ve refrendado por capturas de pantalla de las publicaciones acompañadas por el actor. Tercero: Que, los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente a su identidad, sin que el recurrido se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables y eventualmente constitutivos de delitos. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del recurrente, sin existir un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se acoge, sin costas, la acción interpuesta a folio Nº1, por WILLIAM MAGADIEL GATICA CARO, en contra de CLAUDIA LORENA AGÜERO AGÜERO. En consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones subidas a su perfil de Facebook o compartidas en grupos de redes sociales, ello de no haberse eliminado a esta fecha y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra del actor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 544-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N° 1, el día 12 de mayo del año en curso, comparece WILLIAM MAGADIEL GATICA CARO, domiciliado en la comuna de Castro, y deduce acción constitucional de protección en contra de CLAUDIA LORENA AGÜERO AGÜERO, domiciliada en Puqueldón, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías con

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