SIN INFORMACION

MARLON SILVA RODRÍGUEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N° 26.322.938-K, en favor de Marlon Silva Rodríguez, de nacionalidad cubana, pasaporte N° N714905, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interior, representada por su titular don Víctor Ramos Muñoz, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago. Sostiene que las recurridas incurrieron en actos ilegales y arbitrarios al dictarse la Resolución Exenta N°28937 de 8 de agosto de 2025 y notificada el 21 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada al amparo del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, resolución notificada con fecha 21 de agosto de 2025. Relata que el recurrente, ingresó a Chile el 3 de enero de 2018 por paso no habilitado, debido a la grave crisis política y económica de su país, solicitando beneficio migratorio para obtener la calidad de refugiado, lo que se materializó en diversas visas temporales que pudo ir renovando periódicamente y que le permitieron desenvolverse en la sociedad, pudiendo incluso tener cuenta bancaria y cotizar. Posteriormente, le rechazaron la condición de refugiado e intentó solicitar una Prórroga de Visa Temporaria, solicitud que se declaró inadmisible. Indica que finalmente, optó por el proceso extraordinario de regularización, siendo la única vía para solicitar un visado que le permita seguir aportando a nuestra sociedad. Es por aquello, que se sometió al proceso de empadronamiento biométrico en fecha 09 de enero de 2024. Expone que el recurrente desde el 01 de marzo de 2023 se encuentra trabajando para la empresa Sociedad Buzza SpA, en la comuna de Concepción, de manera formal con contrato de trabajo, desempeñando la labor de Operario, Despachador y Bodeguero, en jornada completa de trabajo y bajo dependencia y s

Fundamentos

motivos humanitarios, por lo que las limitaciones al ejercicio de la función antes referida no son arbitrarias, sino que dicen relación con la importancia de restringir suficientemente su uso, por cuanto es una forma anómala de funcionamiento en materia de otorgamiento de permisos de residencia a personas extranjeras, quienes, por regla general, deben solicitar dichos permisos cumpliendo una serie de requisitos establecidos expresamente para tales fines. Hace presente que tal como lo dispone el artículo 50, inciso final, del decreto N°296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprobó el reglamento de la ley N°21.325, de Migración y Extranjería, la normalidad en materia de solicitudes de residencia de personas extranjeras es no admitirlas a trámite cuando, entre otras circunstancias, quienes las efectúen se encuentren en condición migratoria irregular al momento de requerirlas. Indica que, en el caso concreto, la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la resolución exenta que rechaza la regularización. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, según los antecedentes acompañados, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°28937 de 8 de agosto de 2025, mediante la cual la Subsecretaría del Interior rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por el recurrente en virtud del artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, cabe señalar que la solicitud del actor se enmarca en la hipótesis prevista en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, disposición que establece: “Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento

Fallo

por lo expuesto la falta de legitimación pasiva del Servicio Nacional de Migraciones. Informó Fernanda Saavedra Guajardo, abogada, en representación de la Subsecretaria del interior, luego de indicar la normativa aplicable, señala que la solicitud del recurrente fue desestimada mediante la referida Resolución, tras constatarse que los antecedentes aportados no configuran un caso excepcional, calificado o humanitario. Añade que la facultad prevista en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 tiene carácter discrecional y de aplicación excepcionalísima, y que la acción de protección no constituye la vía idónea para revisar el mérito de decisiones administrativas de tal naturaleza. Agrega la inexistencia de un actuar arbitrario o ilegal imputable e la autoridad, pues el ejercicio de la facultad de regularización y otorgamiento de permisos de residencia temporal por parte del Subsecretario del Interior se reserva solo para casos excepcionales, por situaciones calificadas o por motivos humanitarios, por lo que las limitaciones al ejercicio de la función antes referida no son arbitrarias, sino que dicen relación con la importancia de restringir suficientemente su uso, por cuanto es una forma anómala de funcionamiento en materia de otorgamiento de permisos de residencia a personas extranjeras, quienes, por regla general, deben solicitar dichos permisos cumpliendo una serie de requisitos establecidos expresamente para tales fines. Hace presente que tal como lo dispone el artículo 50,

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula nacional de identidad N° 26.322.938-K, en favor de Marlon Silva Rodríguez, de nacionalidad cubana, pasaporte N° N714905, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional do

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