SIN INFORMACION

BIGEONET DOREUS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carlos Nicole Cañón Rubio, abogado, deduce acción de amparo en favor de Bigeonet Doreus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100200848, de 16 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley N°21.325 para la obtención de la residencia definitiva. Señala que, el solicitante mantiene un vínculo laboral vigente y estable, contando con contrato de trabajo formalizado y cumpliendo sus obligaciones tributarias y previsionales, lo que acredita su arraigo económico y social. Indica que no registra antecedentes penales ni procesos judiciales pendientes en Chile ni en su país de origen, y que ha mantenido una residencia regular y continua. Argumenta que, en consecuencia, no existen

Fundamentos

fundamentos fácticos ni jurídicos que justifiquen el rechazo de su solicitud. Alega también que la resolución es ilegal por no respetar el principio de contradictoriedad y el derecho a ser oído, consagrados en el artículo 10 de la Ley N°19.880, pues la medida de expulsión constituye una sanción que debe respetar la bilateralidad del procedimiento. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio 7, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de incompetencia relativa, señalando que según los registros institucionales, ninguno de los domicilios informados por el actor pertenece a la Región de Valparaíso, registrando residencia en la comuna de Chillán, Región de Ñuble. Refiere que esta situación genera una concentración desproporcionada de causas en esta jurisdicción, que concentra cerca del 40% de los recursos migratorios del país, excluyendo la Región Metropolitana, pese a que la región solo alberga al 6,3% de la población migrante. En cuanto al fondo, solicita el rechazo del recurso, argumentando que el acto impugnado es legal y fundado. Expone que el amparado solicitó la residencia definitiva el 5 de mayo de 2023, habiendo vencido su permiso de residencia anterior el 16 de junio de 2022, por lo que postuló encontrándose en situación migratoria irregular. Señala que la solicitud fue rechazada porque el actor no cumplió con los requisitos legales, a saber: no remitió el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, ni acompañó su certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado; no adjuntó documentación que acreditara actividad o sustento económico y no cumplía con los plazos de residencia temporal exigidos por el artículo 79 de la Ley N°21.325. Indica que, conforme al artículo 91 de la misma ley, se le notificó electrónicamente al actor el 21 de julio de 2025 la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, sin que haya desvirtuado los motivos invocados. Aduce que la orden de abandono dispuesta no es una expulsión, sino una consecuencia imperativa del rechazo, conforme al artículo 91 de la ley, y que,

Fallo

por tanto, no existe acto ilegal ni arbitrario. Finalmente pide tener presente la cuestión de incompetencia y, en subsidio, rechazar la acción en todas sus partes. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia relativa deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que la excepción de incompetencia será desestimada en atención a que quién recurre posee domicilio dentro de ésta jurisdicción. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100200848, de 16 de octubre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, por estimarla ilegal y arbitraria, al carecer de fundamentos, aseverando que el cumple con todos los requisitos legales, como arraigo laboral y social y no tener antecedentes penales, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución. Cuarto: Que el recur

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carlos Nicole Cañón Rubio, abogado, deduce acción de amparo en favor de Bigeonet Doreus, de nacionalidad haitiana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2

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