SIN INFORMACION

FERNANDO ARTURO GARCIA MEJIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, deducen acción de amparo en favor Fernando Arturo García Mejías, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°382 de 5 de agosto de 2025, dictada por el recurrido, mediante la cual se decreta su expulsión del territorio nacional y se dicta prohibición de ingreso por un plazo de 5 años. Estima que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el actor ingresó a Chile por paso no habilitado debido a la crisis social, económica y moral que atraviesa Venezuela. Indica que, tras su ingreso, el actor se autodenunció voluntariamente ante la Policía de Investigaciones con la finalidad de regularizar su situación. Sostiene que, el amparado ha tenido la intención de establecerse legalmente en el país, contando con una promesa de contrato de trabajo como auxiliar de reparto, y que no registra antecedentes penales en su país de origen. Refiere que, pese a lo anterior, fue notificado de la Resolución Exenta N°382 de 2025, que decreta su expulsión fundándose en el artículo 132 de la Ley N°21.325 por el ingreso clandestino. Alega que, dicho acto administrativo afecta gravemente la libertad personal del amparado, quien cuenta con arraigo familiar en Chile, específicamente su conviviente civil, Maribel Del Carmen Morgado Sepúlveda, de nacionalidad chilena. Argumenta que, la medida de expulsión resulta excesivamente gravosa y desmedida. Aduce que, la resolución impugnada carece de una debida fundamentación fáctica y jurídica, infringiendo los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al no valorar adecuadamente que el amparado no tiene antecedentes negativos y posee vínculos familiares. Agrega que, la decisión vulnera el principio de reunificación familiar y el deber del Estado de proteger

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento de improcedencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente alguna privación, perturbación o amenaza en la libertad personal o seguridad individual, situación que es justamente la alegada en el libelo por el amparado. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°382 de 5 de agosto de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional del amparado y una prohibición de ingreso por 5 años, por haber ingresado al país por paso no habilitado. Alega que el acto es ilegal y arbitrario, carece de debida fundamentación, vulnera el debido proceso y el principio de reunificación familiar, atendido que el actor cuenta con arraigo familiar por tener una conviviente civil de nacionalidad chilena. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto se dictó en un procedimiento legal, fundado en la causa legal de ingreso clandestino del artículo 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325 y que se ponderaron los antecedentes conforme al artículo 129 del mismo cuerpo normativo, sin que se acreditaran vínculos familiares de aquellos que la norma exige y que el contrato de trabajo acompañado no lo habilita para trabajar. Quinto: Que, previo a resolver, es importante tener presente que el artículo 127 de la Ley 21.325, regula las causales de expulsión para quienes carecen de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, disponiendo en su numeral 1°, como causal para aplicar esta medida, “Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32 (…)”. Por su parte, el mencionado artículo 32, en su numeral 3° establece como prohibición imperativa para ingresar al país, a los extranjeros que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio (…)”. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta que el 21 de enero de 2025, se notificó al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio de ex

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de improcedencia II. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Fernando Arturo García Mejías en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3585-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, deducen acción de amparo en favor Fernando Arturo García Mejías, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°382

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