DANTE ALVARADO SALFATE / GENDARMERIA DE CHILE (C.D.P. - PUENTE ALTO )
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Catherine Yesenia Salfate Muñoz, en representación de Dante Alvarado Salfate, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, a efectos de que su hijo sea devuelto a la cárcel de Huachalalume, ciudad de La Serena. Expone que el encausado fue trasladado recientemente a la cárcel de Puente Alto sin que se le avisara al respecto, encontrándose en malas condiciones al haber sido agredido teniendo una herida desde el tobillo a la rodilla, además de diversos cortes en la cara y manos y sin la medicación adecuada. Agrega que vive en Tongoy, por lo que el viaje a Santiago le resulta complicado. Segundo: Que informa Alejandra Jeannette Tabilo Hormazábal, en representación de Gendarmería de Chile, exponiendo que el recurso debe ser declarado inadmisible porque la vía para discutir las condiciones de encierro, o un traslado de Unidad Penal, consiste en accionar ante el Juzgado de Garantía competente, en virtud de lo dispuesto en el literal f) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales que señala textualmente que corresponderá a los Jueces de Garantía “Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución. Destaca que mediante audiencia de cautela de garantías realizada el 19 de junio del año en curso, el Juzgado de Garantía de la Serena autorizó el traslado del imputado al C.D.P. de Puente Alto en atención a que mantenía segmentación agotada en la unidad penal de La Serena, dados los graves problemas de convivencia que registraba con los demás internos, permaneciendo constantemente en módulo de tránsito. Además, se informó que mantenía una alta refractariedad, registrando 3 faltas graves al régimen interno, relacionados con agresiones y la tenencia de elementos prohibidos por la administración penitenciaria. Respec
Fundamentos
fundamentos responden al ámbito técnico de la administración penitenciaria, que goza de autonomía funcional para determinar los traslados conforme a criterios objetivos de clasificación, seguridad y operatividad, según lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518/1998 del Ministerio de Justicia). Sin perjuicio de lo anterior, se debe estar a lo que se resuelva en la audiencia de cautela de garantías programada ante el Juzgado de Garantía de La Serena, en donde se pueda resolver con mayores y mejores antecedentes. Octavo: Que no se advierte en los antecedentes acompañados acto ilegal alguno en el proceder de la autoridad recurrida, pues las decisiones adoptadas se enmarcan en sus competencias y buscan precisamente resguardar la integridad física y psíquica del interno, mediante medidas proporcionales a su situación penitenciaria. No se ha acreditado, por ahora, que las condiciones de reclusión actuales sean inhumanas o contrarias a la dignidad del amparado, ni que las agresiones denunciadas hayan ocurrido con conocimiento o tolerancia de la administración penitenciaria. Noveno: Que, por ende, no concurre en la especie vulneración alguna a la libertad personal ni a la seguridad individual del amparado que habilite la intervención de esta Corte a través de la acción constitucional de amparo, resultando improcedente acceder a la medida de traslado solicitada.
Fallo
por tanto, limitarse a verificar si el acto impugnado carece de sustento fáctico o jurídico que lo legitime, o si conlleva una vulneración directa a la integridad o seguridad del amparado. Séptimo: Que del informe evacuado por Gendarmería de Chile aparece que la negativa al traslado solicitado obedece a razones técnicas y de seguridad, fundadas en los antecedentes penitenciarios del interno y en la evaluación de su perfil criminógeno, explicando que aún no se cuenta con otro centro penitenciario que reúna la infraestructura y condiciones de resguardo compatibles con el nivel de riesgo que presenta el amparado. Tales fundamentos responden al ámbito técnico de la administración penitenciaria, que goza de autonomía funcional para determinar los traslados conforme a criterios objetivos de clasificación, seguridad y operatividad, según lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 5° del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518/1998 del Ministerio de Justicia). Sin perjuicio de lo anterior, se debe estar a lo que se resuelva en la audiencia de cautela de garantías programada ante el Juzgado de Garantía de La Serena, en donde se pueda resolver con mayores y mejores antecedentes. Octavo: Que no se advierte en los antecedentes acompañados acto ilegal alguno en el proceder de la autoridad recurrida, pues las decisiones adoptadas se enmarcan en sus competencias y buscan precisamente resguardar la integridad física y psíquica del interno, mediante medidas proporcionales a s
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San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Catherine Yesenia Salfate Muñoz, en representación de Dante Alvarado Salfate, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, a efectos de que su hijo sea devuelt
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