SIN INFORMACION

SERRANO AERRANO DARWIN HERNÁN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Oficina 46, comuna de Valparaíso, en representación de Darwin Hernán Serrano Serrano, cédula de identidad N°17.143.509-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el CET Camino La Pólvora, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre de 2025, y que mediante resolución que rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad, solicitando a SSI., la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete, conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante cumplimiento de su pena en el CET Camino la Pólvora. Se encuentra actualmente condenado por el delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 8 años, cuya fecha de inicio de condena corresponde a 10 de marzo de 2019, hasta el 10 de marzo de 2027, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 10 de julio de 2024 su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales. En cuanto al rechazo a su solicitud, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide, en definitiva, se otorgue al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe el Centro

Fundamentos

fundamentos que la citada Comisión, tuvo en consideración al momento de dictarla, ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N°321, y teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, si bien presenta beneficios intrapenitenciarios estos son de reciente data, debe avanzar en mayores ámbitos de libertad en estos beneficios, mantiene diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, en estado contemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por conceder la libertad condicional, por considerar que el interno con importantes avances en el plan de intervención, termina enseñanza media y también estudios superiores en los que solo le queda pendiente la tesis, debido a su óptimo desempeño laboral se encuentra a cargo del proceso productivo en la panadería del CET y la única sugerencia de Gendarmería es el ingreso a programas de colocación laboral en el medio libre. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso durante el segundo semestre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional a Darwin Hernán Serrano Serrano, por los fundamentos que en ella se señalan, vinculados a la evaluación psicosocial prevista en los artículos 2°, numeral tercero, del Decreto Ley N°321, y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la Comisión recurrida fundó su decisión en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, los cuales daban cuenta de que el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, si bien presenta beneficios intrapenitenciarios estos son de reciente data, debe avanzar en mayores ámbitos de libertad en estos beneficios, mantiene diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, en estado contemplativo, antecedentes que condujeron a la autoridad a estimar que no se encontraba corregido ni rehabilitado para la vida social conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del citado cuerpo normativo. Además, del extracto de filiación acompañado al informe evacuado por el Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, consta que se le concedió por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el beneficio de libertad condicional, informado por resolución de 21 de octubre de 2019 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Tercero: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Darwin Hernán Serrano Serrano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavéz Jorquera, quien estuvo por acoger el recurso, considerando que el interno cuenta con importantes avances en el plan de intervención, termina enseñanza media y también estudios superiores en los que solo le queda pendiente la tesis, debido a su óptimo desempeño laboral se encuentra a cargo del proceso productivo en la panadería del CET y la única sugerencia de Gendarmería es el ingreso a programas de colocación laboral en el medio libre. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3662-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Oficina 46, comuna de Valparaíso, en representación de Darwin Hernán Serrano Serrano, cédula de identidad N°17.143.509-9, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el

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