POZO GONZALEZ CARLOS HUMBERTO /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Oficina 46, comuna de Valparaíso, en representación de Carlos Humberto Pozo González, cédula de identidad N°9657521-1, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que sesionó el segundo semestre de 2025, y que mediante resolución que rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando arbitraria e ilegal su privación de libertad, solicitando a SSI., la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete, conceder de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Señala que el amparado, satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante cumplimiento de su pena en el CET Camino la Pólvora. Se encuentra actualmente condenado por los delitos tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, más multa, más multa por pena sustitutiva, más posesión o tenencia de armas prohibidas del artículo 13 inciso 1° Ley N°17.798, por el delito de tráfico a las penas de 12 años, mas12 días por la multa, mas 7 años, mas 3 años 1 día, siendo la fecha de inicio de condena el 14 de enero de 2006, hasta el 17 de marzo de 2028, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 17 de septiembre de 2020, su conducta ha sido calificada como “ muy buena “ los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales. En cuanto al rechazo a su solicitud, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones.
Fundamentos
fundamentos que la citada Comisión, tuvo en consideración al momento de dictarla, ponderando todos los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Ley N°321, y teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, concluyendo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por conceder la libertad condicional, por considerar que Gendarmería, respecto del interno destaca altos logros en su plan de intervención, logra identificar sus factores de riesgo, realiza talleres de microemprendimiento, aprende peluquería y participa en un grupo de teatro, realizando presentaciones en varios recintos carcelarios del país, se adapta favorablemente al régimen interno y guarda distancia para evitar la contaminación carcelaria, encontrándose en preparación para el cambio. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción constitucional, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso durante el segundo semestre de 2025, mediante la cual se denegó la concesión del beneficio de libertad condicional a Carlos Humberto Pozo González, por los fundamentos que en ella se señalan, vinculados a la evaluación psicosocial prevista en los artículos 2°, numeral tercero, del Decreto Ley N°321, y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la Comisión recurrida fundó su decisión en los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, los cuales daban cuenta de que el interno presenta compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, diversas áreas de riesgo pendientes de intervención, antecedentes que condujeron a la autoridad a estimar que no se encontraba corregido ni rehabilitado para la vida social conforme a lo dispuesto en el artículo 3° del citado cuerpo normativo. Además, del extracto de filiación acompañado al informe evacuado por el Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, consta que se le concedió mediante oficio reservado N°149 de 29 de abril de 2016 por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el beneficio de libertad condicional, siendo revocado dicho beneficio, mediante oficio N°428 de 17 de octubre de 2016, por la Corte de Apelaciones de Valdivia. Tercero: Que, en consecuencia, lo resuelto por la Comisión de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de Carlos Humberto Pozo González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavéz Jorquera, quien estuvo por acoger el recurso, considerando que el interno posee altos logros en su plan de intervención, logra identificar sus factores de riesgo, realiza talleres de microemprendimiento, aprende peluquería y participa en un grupo de teatro, realizando presentaciones en varios recintos carcelarios del país, se adapta favorablemente al régimen interno y guarda distancia para evitar la contaminación carcelaria, encontrándose en preparación para el cambio. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-3654-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Dalet Ramírez Tenorio, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Cochrane N° 639, Oficina 46, comuna de Valparaíso, en representación de Carlos Humberto Pozo González, cédula de identidad N°9657521-1, quién actualmente cumple condena privativa de libertad en el C
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