SIN INFORMACION

ST JULIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de James St Jules, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Santa Aurora 2183, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 13 de febrero de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro del plazo de 60 días. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 31 de julio de 2017 y su solicitud se encuentra en etapa de primer análisis desde el 13 de febrero de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de encontrarse pendiente la solicitud de la parte recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de James St Jules, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2864-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de James St Jules, de nacionalidad haitiana, con domicilio en pasaje Santa Aurora 2183, comuna de La Pintana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ileg

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