CORTÉS/AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA
Rol
133189-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso la presente acción constitucional por doña Nicole Andrea Cortés Villarroel en contra de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°343 de 18 de noviembre de 2021, que decreta la renovación parcial de su contrata hasta el 31 de marzo de 2022 y en un grado menor, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Señaló que, presta servicios en la Agencia desde el 01 de octubre de 2010 como ejecutiva de gestión de personas, en calidad de profesional grado II y, desde abril del año 2018, se despeña como dirigente social. Agregó que, el 27 de noviembre de 2021, fue notificada de la resolución recurrida, la que se fundó en un supuesto mal desempeño del cargo, el que habría sido informado por su jefatura sin que pudiera realizar los descargos correspondientes, puesto que solo conoció de su informe una vez que le fue notificada la indicada Resolución, el que no pudo ser evacuado toda vez que, en su calidad de dirigente sindical, se encuentra exenta de evaluación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley N°19.296, lo que torna la decisión en arbitraria e ilegal. Por lo que solicitó que se acoja el recurso, y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N°343 de fecha 18 de noviembre de 2021, disponiendo la renovación por toda la anualidad en el grado original II. Segundo: Que, al informar, la recurrida explicó que la Resolución Exenta N°343/2021 describe los hechos, las razones y el derecho aplicable para adoptar la decisión de renovar parcialmente la designación a contrata de la reclamante para el año 2022, en conformidad con los criterios establecidos en la ley y en la jurisprudencia administrativa pertinente de la Contraloría General de la República, decisión que estima fundada. Agregó que, la resolución impugnada no se funda en el marco del proceso de calificación anual regulado en los artículos 32 y siguientes del Estatuto Administrativo, sino que en el proceso de revisión de antecedentes para decidir la renovación de contratas que realizan todos los jefes de servicio en noviembre de cada año, decisión que es reclamable ante el órgano Contralor, lo que la recurrente no hizo, aunque sí efectuó una denuncia de tutela laboral por supuestas prácticas antisindicales ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT S-62-2021, el 23 de diciembre de 2021. Sostuvo que, a la resolución recurrida no le es aplicable el Dictamen CGR N°E156769/2021 que, recogiendo la jurisprudencia de esta Corte, señala que no procede invocar la mala evaluación de desempeño para no renovar o poner término anticipado a una contrata respecto de funcionarios que gozan de confianza legítima, respecto de los cuales los mecanismos que la ley establece al efecto son el sumario ad
Fallo
fallo que se cuestiona, no contiene un análisis real de los argumentos esgrimidos en el acto recurrido, agotando aquel en que la resolución tiene un contenido, sin reparar en la ilegalidad del mismo, al tratarse de una evaluación realizada a la recurrente de carácter secreta, que nunca le fue notificada, impidiéndole conocer los motivos del mal desempeño, así como ejercer los mecanismos de impugnación de esta última. Todo ello, además, en contravención a lo señalado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N°E156769 de 2021, que estima improcedente invocar una mala evaluación del desempeño particular, especial o ad hoc, así como lo resuelto por esta Corte en reciente jurisprudencia. Estima que, en consecuencia, la sentencia omite examinar la razonabilidad y legalidad de la actuación estatal para determinar si el acto tiene la entidad suficiente como para poner fin al vínculo funcionario, enfatizando únicamente la naturaleza precaria de la figura de la contrata, por lo que solicita que sea revocada, acogiéndose la acción constitucional. Quinto: Que son hechos no cuestionados en la presente causa, que la recurrente presta servicios para la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera desde el 1 de octubre de 2010, de manera ininterrumpida, en calidad de contrata, en los términos del artículo 3 letra a) y 10 del Estatuto Administrativo. Asimismo, también se encuentran contestes las partes, que la actora tiene la calidad de dirigente de la Asociación de Fun
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4 Santiago, a veinte de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso la presente acción constitucional por doña Nicole Andrea Cortés Villarroel en contra de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, por el acto arbi
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