15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ DIEGO ALEJANDRO ADAD MUÑOZ.

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización, un tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley N°20.000. En efecto, la circunstancia de encontrarse al interior de la vivienda donde se incautó gran cantidad de droga de distinta naturaleza, constituye un indicio de relevancia para justificar, en esta etapa procesal, la eventual participación del imputado en el ilícito en cuestión, habida cuenta asimismo de las diligencias practicadas por la policía en la etapa previa a la detención. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad, forma de comisión del ilícito, y características del mismo, en especial la cantidad de droga incautada, a pesar de que el imputado tiene irreprochable conducta anterior. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de diecisiete de octubre en curso, en los autos RIT 4148-2025, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Diego Alejandro Adad Muñoz. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°Penal-3558-2025

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 3558-2025 RIT: 4148-2025 Ruc: 2501475818-9 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Emil Ibarra Sáez Imputado: Diego Alejandro Adad Muñoz Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 3 y 4 Se deja constancia que antes de iniciar la vista de la causa la ministra señora

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