FERNÁNDEZ CARTES, FRESIA DEL CARMEN/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rafael Cristian Jordán Jadrievic, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña FRESIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARTES, pensionada, con domicilio en calle Los Arrayanes N°1025, comuna de La Serena, dirigido en contra del BANCO SANTANDER CHILE, representado por su agente doña Carolina Mandiola De la Fuente (o quien la reemplace), con domicilio en Sucursal Work/ Café La Serena, Alberto Solari N°1400, local 142–B, comuna de La Serena, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la negativa del Banco a entregar a la recurrente los fondos mutuos que le fueron adjudicados de la herencia de su cónyuge fallecido, lo que vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Expone que el cónyuge de la recurrente, don Mario Rojas Álvarez, falleció en La Serena, abriéndose su sucesión intestada. Señala que, luego, los herederos efectuaron una partición extrajudicial por escritura pública, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, en la cual se adjudicaron a la recurrente entre otros bienes, la totalidad de las cuotas de participación en un fondo mutuo mantenido por el causante en el Banco Santander. Indica que, posteriormente, el 23 de julio de 2025, se remitió al banco un correo formal acompañando la escritura pública de partición y la inscripción conservatoria que acredita la adjudicación de los fondos, solicitando la entrega de las cuotas del fondo mutuo adjudicadas, acompañando oportunamente toda la documentación necesaria, solicitud a la cual, en reiteradas ocasiones, se ha negado el banco por una serie de reparos. Al respecto, relata que la recurrida efectuó reparos con respecto al régimen patrimonial del matrimonio, celebrado en EE.UU. (1986), manifestando dudas en cuanto al mismo. Asimismo, señala que cuestionó la falta de detalle en la identificación de las cuotas del fondo mutuo. Por otra parte, señala que el Banco reparó la circunstancia que la e
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, conviene tener presente que el arbitrio de protección, como acción cautelar de urgencia carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos indubitados, circunstancia que no se verifica en la especie, dado que la negativa a entregar el monto reclamado por la recurrente, el que se encuentra en un fondo mutuo en la institución recurrida, obedece a los múltiples reparos formulados por esta a la Escritura de Liquidación de Comunidad, Partición y Adjudicación, de seis de mayo de dos mil veinticinco, en la que además no se indica el número de cuotas que corresponde a esa inversión, no pudiendo disponer la recurrente de dicha acreencia en tanto no aclare, complemente o rectifique la referida Escritura, por lo que resulta palmaria la existencia de una controversia que impide la concurrencia de los presupuestos exigidos en el presente arbitrio, no siendo tampoco la vía idónea para resolver el asunto que plantea la actora, el que escapa de los márgenes establecidos por el legislador para su procedencia, motivos por los que se rechazará el arbitrio intentado conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Fresia Del Carmen Fernández Cartes en contra del Banco Santander Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1456-2025 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Fernández Cartes, Fresia del Carmen Banco Santander Chile Recurso de protección Rol Nº1456-2025 La Serena, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rafael Cristian Jordán Jadrievic, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña FRESIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARTES, pensionada, con domicilio en calle Los Arrayanes N°1025, c
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