SIN INFORMACION

JEAN DAVID FERRER PAREDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Jean David Ferrer Paredes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.240.377-5, con domicilio en calle Séptima Avenida Nº1291, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°25038035, de 24 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Explica que solicitó su residencia temporaria no obstante el Servicio recurrido denegó la solicitud fundado en que no acompañó el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, la que no pudo pagar dado que actualmente se encuentra sin trabajo. Solicita de deje sin efecto la resolución y ordene a la autoridad otorgar el permiso de residencia. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 27 de noviembre de 2024 el recurrente solicitó su residencia definitiva y el 21 de febrero de 2024 le informó que debía acompañar al procedimiento administrativo, entre otros antecedentes, el comprobante de pago de la multa por residencia irregular en el país. Agrega que no acompañó el respectivo antecedente por lo que el 25 de septiembre de 2024 le informó que su solicitud se encontraba en una causal de rechazo. Sostiene que en tal marco dictó la resolución impugnada que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país ya que no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Tercero: Que informa la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional dando cuenta que el recurrente no registra encargos vigentes por órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Cuart

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva, el órgano recurrido esta reglamentariamente obligado a disponer el abandono del extranjero, tal y como ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, se tiene especialmente presente que, en este caso, consta del informe de la recurrida que ya se le han dado diversos plazos o prórrogas al recurrente para que dé cumplimiento a nuestra legislación interna, sin regularizar lo requerido, para dar curso a la solicitud de permanencia definitiva impetrada por la persona en cuyo favor se recurre, quien expresamente señaló “que no pudo subsanar en su momento por razones estrictamente económicas, derivadas de su situación de desempleo”, requisito sine qua non, contemplado en nuestra legislación migratoria del cual esta Corte no puede eximir al solicitante. Séptimo: Que, en consecuencia, al no advertir ilegalidad alguna en el proceder del Servicio Nacional de Migraciones, el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jean David Ferrer Paredes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº1372-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de Jean David Ferrer Paredes, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.240.377-5, con domicilio en calle Séptima Avenida Nº1291, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nac

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