MP/ DILAN EDUARDO CALDERON ESCOBAR, MARTINA SOLEDAD SANZANA MUÑOZ Y MARCELO BASTIAN MESIAS SEPULVEDA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
ABANDONADA/REVOCADA
Hechos
Vistos: En relación a los imputados Martina Soledad Sanzana Muñoz y Marcelo Bastián Mesías Sepúlveda: Atendido el mérito de autos, la certificación precedente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 inciso segundo del Código Procesal Penal, se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cristian Andrés Opazo Otárola, en contra de la resolución de dieciocho de octubre en curso, pronunciada en los autos RIT 10.741-2025 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. En cuanto al imputado Dilan Eduardo Calderón Escobar: Que, no se ha controvertido la existencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ninguno de los delitos que se le atribuyen al imputado Dilan Calderón Escobar, centrándose las alegaciones de la defensa en la letra b) de la misma norma. Que, en el caso del delito de homicidio frustrado, es lo certero que, del mérito de los antecedentes, no se desprenden sospechas suficientes para establecer la participación de este imputado en los disparos que constituyen los hechos imputados, no bastando una mera coincidencia genérica de vestimentas, si eso no es corroborado por otras probanzas. En lo que dice relación con el delito del artículo 4° de la Ley 20.000, la resolución recurrida tampoco menciona antecedentes concretos que permitan atribuirle al imputado, dentro de un conjunto de 6 personas que se encontraban en el inmueble en que fue habida la droga, la posesión de esta sustancia. De este modo, resulta que los fines del procedimiento se satisfacen con otras medidas cautelares de menor intensidad, más aún, si se considera que el imputado carece de máculas penales pretéritas en su Extracto de Filiación y Antecedentes. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dieciocho de octubre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que decretó la
Fallo
se declara abandonado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cristian Andrés Opazo Otárola, en contra de la resolución de dieciocho de octubre en curso, pronunciada en los autos RIT 10.741-2025 por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. En cuanto al imputado Dilan Eduardo Calderón Escobar: Que, no se ha controvertido la existencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de ninguno de los delitos que se le atribuyen al imputado Dilan Calderón Escobar, centrándose las alegaciones de la defensa en la letra b) de la misma norma. Que, en el caso del delito de homicidio frustrado, es lo certero que, del mérito de los antecedentes, no se desprenden sospechas suficientes para establecer la participación de este imputado en los disparos que constituyen los hechos imputados, no bastando una mera coincidencia genérica de vestimentas, si eso no es corroborado por otras probanzas. En lo que dice relación con el delito del artículo 4° de la Ley 20.000, la resolución recurrida tampoco menciona antecedentes concretos que permitan atribuirle al imputado, dentro de un conjunto de 6 personas que se encontraban en el inmueble en que fue habida la droga, la posesión de esta sustancia. De este modo, resulta que los fines del procedimiento se satisfacen con otras medidas cautelares de menor intensidad, más aún, si se considera que el imputado carece de máculas penales pretéritas en su Extracto de Filiación y Antecedentes. Por estas consideraciones y de conf
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San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3563-2025 Penal. RIT: 10.741-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relatora: Cristian Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/DILAN EDUARDO CALDERÓN ESCOBAR, MARTINA SOLEDAD SANZANA MUÑOZ Y MARCELO BASTIAN MESIAS SEPÚLVEDA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia
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