C/ MICHAEL JANZEN VARGAS OTEIZA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, la defensa letrada del imputado ha cuestionado la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. No obstante, del mérito de los antecedentes, en particular, de los dichos de los funcionarios aprehensores fluye que ellos presenciaron por sus propios sentidos y en la vía pública lo que en esta etapa de la investigación, impresiona como una transacción de drogas, encontrándose en su poder, además, 22 gramos de pasta base de cocaína, dosificada en 57 envoltorios, lo que resulta consistente asimismo con la circunstancia que se le haya incautado la suma de $ 21.000 en billetes de diversa denominación, a lo que cabe adicionar que nuestra ley dentro de sus verbos rectores sanciona en los artículos 4 y 1 de la Ley 20.000 la difusión del consumo de drogas a consumidores finales, lo que se puede hacer a cualquier título, incluso uno no oneroso. Que, en cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) de la norma en comento, en opinión de esta Corte, la prisión preventiva del imputado es la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento, atendidos los múltiples antecedentes en delitos de la misma especie que registra su Extracto de Filiación y Antecedentes, terminando de cumplir la última de estas sanciones, recién en enero de este año. Cabe adicionar que la prognosis de pena que podría imponérsele a este enjuiciado y, en particular, su eventual forma de cumplimiento, atendido lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, permiten avizorar que cualquier pena que se imponga por estos hechos, lo será en una modalidad de cumplimiento en régimen intramuros. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Michael Janzen Vargas Oteiza. Devuélvase vía intercon
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de dieciocho de octubre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Michael Janzen Vargas Oteiza. Devuélvase vía interconexión. N°3568-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3568-2025 Penal. RIT: 5439-2025 11°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relatora: Cristian Calderón Bórquez Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/MICHAEL JANZEN VARGAS OTEIZA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Tráfico ilícito en pequeñas cantidades de sustancias estupefaciente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica