CASTILLO CASTILLO ELIZABETH PAOLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA.-
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marianela González Piazze, abogada, con domicilio en calle Prat 814, oficina 509, Valparaíso, quien interpone acción de protección en favor de Elizabeth Paola Castillo Castillo, empleada, cédula nacional de identidad N°12.625.648-5, domiciliada en Paris 55, Población Progreso, cerro Placeres, Valparaíso, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “SUSESO”, producto del actuar arbitrario e ilegal de dicho servicio. Señala que el 23 de julio de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social, le notificó a la recurrente vía correo electrónico, la Resolución Exenta N° R-01-S-101022-2025, en cuya virtud se rechazó la reconsideración presentada por la actora ante la SUCESO, con fecha 13 de junio de 2025, confirmando el rechazo de las licencias médicas números 21169388-6 y 214222751-7. Indica que desde varios meses atrás, la recurrente se encuentra atravesando por un estado de mucha angustia y preocupación que le generó algo parecido a un ataque, por lo que concurrió hasta un médico quien le detectó un cuadro depresivo, extendiéndole una licencia y respectivo reposo. Los principales síntomas que ha tenido son sentimientos de tristeza, ganas intensas de llorar, intranquilidad, pesimismo, dificultades para dormir, cansancio, dificultades para pensar, falta de concentración, incluso, pérdida de memoria temporal, irritabilidad, frustración y escaso interés en actividades que antes le gustaba desarrollar, siendo el síntoma más preocupante, el pensamiento recurrente sobre la muerte, lo que científicamente se denomina “ideación de la muerte”. Expresa que la recurrente se desempeña como camarera, recepcionista y en el área de lavandería de un hotel, con turnos de 08:00 a 16:00 horas y de 16:00 a 00:00 horas, y en cumplimiento de sus funciones realiza labores de aseo en general en las distintas dependencias del establecimiento, incluido, lavar la ropa de cama, y todo lo que requiere ser lavado, y recepción de clientes. Alega qu
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: 51 años, operario, afiliada a FONASA y Caja Los Andes. Con 42 días autorizados y 51 reclamados desde el 20/04/2025 por patología psiquiátrica. Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ningún informe médico complementario nuevo y actualizado por parte de tratante emisora de licencias reclamadas que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. En efecto, el informe médico adjunto del 01-06-2025 acompañado en proceso actual ya ha sido ponderado por nuestros especialistas en reclamación previa, por ende, aunque lo acompañe nuevamente, no será considerado para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fue examinado, es decir, con éste no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador. Que, para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que frente a reclamación futura adjunto nuevos informes clínicos fundantes, en particular, nuevo informe médico complementario actualizado y amplio por parte de tratante emisora de licencia reclamada”. La recurrida descarta cualquier actuar arbitrario e ilegal, ya que, en los dictámenes aludidos, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los elementos que se han señalado, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en este Organismo de Control. Pide, en subsidio de la anterior petición y para el improbable evento que ella no sea acogida, tener por evacuado el informe solicitado respecto de la acción de protección interpuesta, solicitando sea desestimada en todas sus partes, con costas. Acompaña documentos. A folio 12, se prescinde del informe solicitado a la Subcomisión -Valparaíso Compin Región de Valparaíso, y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que, la Superintendencia de Seguridad Social, reclama la improcedencia de la acción, por cuanto el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la presente acción cautelar. Segundo: Que, en relación con dicha alegación, se debe tener presente que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al ámbito de la seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del mismo Ministerio, en la especie se ha denunciado como vulnerado el derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República —esto es, el derecho a la vida e integridad física y
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se resuelve: I.- Que, se rechaza sin costas, la alegación de improcedencia de la acción. II. Que, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Elizabeth Paola Castillo Castillo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y se ordena a dicha entidad disponer la práctica de un peritaje médico especializado respecto de la recurrente y, sobre la base de sus resultados, emitir un nuevo pronunciamiento fundado en el plazo que corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5012-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Marianela González Piazze, abogada, con domicilio en calle Prat 814, oficina 509, Valparaíso, quien interpone acción de protección en favor de Elizabeth Paola Castillo Castillo, empleada, cédula nacional de identidad N°12.625.648-5, domiciliada en Paris 55, Población Progreso, cerro P
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