/JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en representación de Galvarino Sebastián Fuentealba Bello, interno que cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Yungay, Srta. Paula Caprile Costa, por haber dictado la resolución en audiencia de fecha 28 de agosto del presente año, que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado. Se solicita acoger el recurso y ordenar, a fin de restablecer el imperio del Derecho, se deje sin efecto la sanción impuesta por Gendarmería, y vía consecuencial, se ordenar la devolución de los beneficios intrapenitenciarios de que hacía uso, además del retorno del amparado al Centro de Estudio y Trabajo de Yungay. Evacuando informe la juez suplente del Juzgado de Garantía de Yungay doña Paula Caprile Costa, expresa que el amparado Galvarino Sebastián Fuentealba Bello, cumple una condena privativa de libertad por el delito de homicidio simple, en el centro de estudio y Trabajo de Yungay, siendo además titular de beneficios intrapenitenciarios. En Diciembre de 2024, se determinó su traslado hacia el Centro de Detención de Yungay, luego de ser sancionado en la unidad con fecha 6 de diciembre de 2024, por haber incurrido en hechos que infringen el Reglamento Intrapenitenciario al ser formalizado por el delito de Receptación en causa Rit 1557-2024 del Juzgado de Garantía de esa ciudad. Refiere que, la sanción se origina en el Oficio N° 235/2024 del Centro de Estudio y Trabajo, remitido al Juzgado por medio del cual se informan los hechos ocurridos mientras el condenado hacía uso de Salida de Fin de Semana. Específicamente, se da cuenta que el sábado 30 de noviembre de 2024 Fuentealba Bello había pasado a control de detención en el Juzgado Garantía en causa RIT 1952 – 2024 siendo formalizado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la Infracción de Legalidad y el Ámbito de Aplicación del Reglamento Penitenciario, la defensa argumenta que la sanción es ilegal y arbitraria porque el supuesto delito de receptación fue cometido fuera de la unidad penal mientras el condenado gozaba de un beneficio intrapenitenciario. Sostiene que aplicar el Artículo 78 letra m) del Decreto 518 en este contexto, extiende la norma a situaciones no contenidas en ella, afectando el Principio de Legalidad. Segundo: En cuanto a la Razón de la Decisión Judicial, la Juez de Garantía de Yungay informó que en la audiencia de 25 de agosto de 2025 el tribunal rechazó la petición de la defensa porque, considerando el nuevo delito por el cual el interno fue formalizado, se entendió que este, al gozar de un beneficio intrapenitenciario, alteró el régimen de confianza necesario para la aplicación de dichos beneficios. Además, Gendarmería debía sancionar los hechos ocurridos bajo el Decreto Ley N° 518, en caso de que se cometan nuevos crímenes o simples delitos, según lo estipulado en el artículo 78, letra m). Tercero: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede en favor de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Si bien esta acción puede operar como un instrumento eficaz para el control de resoluciones judiciales que pongan en riesgo dichas garantías, su procedencia exige que el acto o decisión impugnado aparezca de manifiesto y ostensiblemente inconsistente con el ordenamiento jurídico vigente. Cuarto: Cabe tener en consideración que el régimen penitenciario, es el conjunto de normas y medidas destinadas a mantener una convivencia pacífica, segura, y llevar a cabo acciones para la reinserción social de los condenados. A su vez, la concesión de beneficios de salida obedece a un régimen de confianza que forma parte integral de dicho sistema, de lo que se evidencia que el campo de control de la administración penitenciara se limita a los recintos o establecimientos destinados al cumplimiento de las medidas de privación de libertad impuestas por los tribunales de justicia, vía medidas cautelares o condenas ejecutoriadas, sin que pueda extenderse a lugares físicos distintos a aquellos. Así surge del contenido del artículo 1° del Reglamento que dispone “la actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas. Asimismo resulta pertinente atender al contenido del artículo 2º en el sentido que “ será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera
Fallo
se resuelve: Que, se acoge, la acción Constitucional de Amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en favor del condenado GALVARINO SEBASTIAN FUENTEALBA BELLO, en contra de la Magistrado del Juzgado de Garantía de Yungay doña Paula Caprile Costa, y en consecuencia, se deja sin efecto la sanción impuesta al amparado autorizada mediante resolución de 6 de diciembre de 2025, así como la decisión de la magistrada que no dio lugar a la impugnación de 25 de agosto pasado. En vista de lo resuelto Gendarmería de Chile, deberá reevaluar la situación de los beneficios intrapenitenciarios del condenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra suplente Carolina Vásquez Epuñan. No firma el señor Gabriel Hernández Sotomayor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en el cargo de Fiscal Judicial (S). ROL 299-2025 AMPARO
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Chillán, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, la abogada Defensora Penal Pública Penitenciaria, doña Javiera Mellado Valdés, en representación de Galvarino Sebastián Fuentealba Bello, interno que cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo Acción Constitucional de Amparo en contra de la Magistrado del Juzg
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