A FAVOR DE VICTOR MANUEL ESPINA SOTO CONTRA COMISION LIBERTAD CCONDICIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de octubre del año 2025, compareció don Mario Enrique Venegas Gudenschawager, abogado, por el amparado don Víctor Manuel Espina Soto, cédula de identidad N°10.104.082-8, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo condena en el Penal de Rancagua y a la fecha cumple con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. En efecto, indica que lleva privado de libertad más del periodo mínimo que se requiere para cumplir con los requisitos para la libertad condicional desde el inicio de su condena y a su vez registra en los 6 últimos bimestres la calificación de conducta muy buena. Luego de citar la normativa aplicable, finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el señor Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que se consideró que el informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la conducta ilícita y del daño causado, que impiden reconocer avances en el proceso de reinserción social del postulante, que es el propósito que busca la libertad condicional. En efecto, señala que dicho informe destaca que el postulante registra un riesgo de reincidencia alto, manteniendo incidencia en su nivel de riesgo las áreas de pares, patrón antisocial y actitud procriminal, aspectos que producto del prematuro desarrollo de su trayectoria delictual, cobran relevancia en la construcción de u
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la obligación de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando tercero de la resolución emitida por la Comisión, el que señala: “3.- … se consideró que el informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Víctor Manuel Espina Soto, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 645-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de octubre del año 2025, compareció don Mario Enrique Venegas Gudenschawager, abogado, por el amparado don Víctor Manuel Espina Soto, cédula de identidad N°10.104.082-8, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condici
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