JARA/LEUFUMAN
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los
Fundamentos
motivos séptimo y octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: I. En cuanto al aspecto infraccional: PRIMERO: Que para los efectos de determinar la existencia y dinámica del accidente de tránsito ocurrido en la comuna de Las Condes el 8 de septiembre de 2023 a las 23:10 horas en la autopista Costanera Norte, en dirección al Poniente, deben considerarse los elementos de juicio que se allegaron al proceso consistente en las declaraciones indagatorias de ambos conductores, el acta de percepción documental consistente en videos de una cámara de video de uno de los vehículos participantes, con una duración de ocho segundos y fotografías del vehículo de la parte querellante, observándose daños en su parte delantera derecha. SEGUNDO: Que si bien las partes están contestes en el día, hora y lugar en que ocurrió el accidente y que el auto del querellante colisionó con su parte delantera en la zona trasera del vehículo de la querellada, controvierten la pista en que se produjo el choque, a saber, en la tercera pista -indica el querellante- y en la segunda -según la querellada-. TERCERO: Que analizando los elementos probatorios allegados al proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica, es posible establecer que el día y hora indicada en el motivo precedente, la conductora del vehículo PPU HWDD 72-2, Teresa Delfina del Carmen Leufumán, invadió la pista en que circulaba el vehículo PPU MZ 2339-3, conducido por Gonzalo Jara Lopez, chocando éste con su parte delantera derecha en la parte trasera del primer móvil. CUARTO: Que la dinámica del accidente puede establecerse porque la conductora señora Leufumán reconoce que se incorporó a la autopista Costanera Norte accediendo a la primera pista y luego que se habría incorporado, a baja velocidad, a la segunda pista y que allí se produjo la colisión. Sin embargo, el cambio de pista de cualquiera móvil debe hacerse atento a las condiciones de tránsito, efectuando las señalizaciones correspondientes y con la anticipación y espacio suficiente, de modo que ello no signifique invadir la pista en que circula otro móvil por la vía a la que se pretende cambiar, lo que no ocurrió en autos, desde que, al efectuar la maniobra, ésta fue impactada, precisamente, por el vehículo que lo hacía por la vía a la que realizó el cambio de pista. QUINTO: Que no obsta a la conclusión anterior si la colisión entre ambos móviles se produjo en la segunda o tercera pista, por cuanto, si hubiere ocurrido en la tercera pista, ésta es la de mayor velocidad, de modo que si se incorporó la denunciada a baja velocidad como señala en su indagatoria, la maniobra también la habría realizado sin tener las condiciones de tiempo y espacio suficiente para ello. SEXTO: Que, en consecuencia, ha de concluirse que la señora Leufumán Acevedo fue la causante de la colisión por cuanto cambió de pista en la Autopista Costanera Norte sin estar atenta a las condiciones de tránsito y sin tener las condiciones de tiempo y espacio necesario para realizarla.
Fallo
se decide que éstas quedan acogidas en los siguientes términos: 1.- Que se condena a Teresa Delfina del Carmen Leufumán Acevedo al pago de una multa de 0,5 UTM, la que deberá consignarse dentro de quinto día hábil. 2.- Que se condena a la persona antes individualizada al pago de las siguientes sumas: a) $2.000.000 por daño emergente. b) $500.000 por daño moral. 3.- Que la suma fijada por concepto de daño emergente se reajustará en la forma indicada en el motivo undécimo. 4.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra señora Marisol Rojas Moya. Policía Local N° 4336-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se suprimen los motivos séptimo y octavo. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: I. En cuanto al aspecto infraccional: PRIMERO: Que para los efectos de determinar la existencia y dinámica del accidente de tránsito ocurrido en la comuna de Las Condes el 8 de septiembre de 2023 a l
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