SANCHEZ/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Freyca Catherine Sánchez Gámez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no haber emitido el decreto que pone término al procedimiento administrativo de su carta de nacionalización, solicitada el 9 de agosto de 2023. Expone que la recurrente ingresó al país como turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y luego permanencia definitiva, encontrándose en situación migratoria regular. Relata que cumplió con todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable, incluido el pago íntegro de los derechos correspondientes, y que el Servicio Nacional de Migraciones ya remitió al Ministerio del Interior el proyecto de decreto con los informes respectivos, por lo que la omisión recae exclusivamente en el órgano recurrido. Sostiene que la falta de pronunciamiento vulnera el principio de igualdad ante la ley garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo establecidos en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, además de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5142 del Ministerio del Interior, que regulan la tramitación de los procesos de nacionalización. Argumenta que han transcurrido más de un año y diez meses sin que la autoridad administrativa haya dictado resolución, configurándose una omisión permanente que mantiene a la recurrente en situación de incertidumbre. Rechaza la procedencia del silencio administrativo y de la invocación de caso fortuito o fuerza mayor como justificación del retardo, señalando que la sobrecarga administrativa no constituye hecho imprevisible ni irresistible. Afirma que la actuación omisiva del Ministerio inf
Fundamentos
considerando que no asiste a la actora un derecho indubitado a exigir un pronunciamiento favorable en su favor, por todo lo cual se desechará la acción a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Freyca Catherine Sánchez Gámez y en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2690-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Freyca Catherine Sánchez Gámez, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, fundada en la omisión ilegal y arbitraria consistente en no
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