SIN INFORMACION

ROSMARY CECILIA TORRES LAGUNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Rosmary Cecilia Torres Laguna, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el mantenimiento de una orden de abandono del país que le impide solicitar visa o residencia, afectando su derecho a residir en Chile conforme a la ley. Expone que su representada postuló a residencia temporal el 11 de agosto de 2025, solicitud rechazada mediante comunicación folio N°85521580 de 11 de septiembre de 2025, fundada en la existencia de una orden de abandono vigente. Alega que el Servicio, al mantener dicha orden, le impone una prohibición absoluta e indefinida de solicitar visados, sin realizar análisis alguno sobre la procedencia de una nueva solicitud, configurando una sanción desproporcionada y sin revisión posible. Sostiene que la orden de abandono no constituye una medida voluntaria, puesto que, conforme al artículo 128 N°3 de la Ley N°21.325, su incumplimiento habilita la dictación inmediata de una orden de expulsión, con las consecuencias de privación de libertad y ejecución forzosa que contempla el artículo 134 del mismo cuerpo legal. Afirma que la actuación del Servicio vulnera la libertad de circulación y la libertad personal de su representada, aseguradas en el artículo 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, al impedirle permanecer en el país y amenazarla con una medida de expulsión. Señala que la autoridad tiene la facultad de revocar la orden de abandono, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley N°19.880, si las circunstancias que la originaron han variado, lo que no se ha considerado. Argumenta que la negativa del Servicio a tramitar nuevas solicitudes sin revisar los antecedentes desconoce el principio de promoción de una migración segura, ordenada y regular consagrado en el artículo 7 de la Ley N°21.325, privándola de su derech

Fundamentos

motivos económicos, bajo ID N°73720749, el cual no fue admitido a trámite mediante comunicación electrónica folio N°85521580 de 11 de septiembre de 2025, por encontrarse vigente una orden de abandono. Sostienen que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y al artículo 50 del Decreto N°296 de 2022, que expresamente prohíbe admitir a trámite solicitudes de residencia de extranjeros con medidas de abandono vigentes. Afirman que todas las actuaciones se realizaron dentro de las facultades legales y con estricto apego a la normativa migratoria. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la comunicación folio N°85521580 de 11 de septiembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que no admitió a trámite su petición de residencia definitiva al registrar rechazo que dispuso su abandono del país. Sexto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis antes referidas en el motivo cuarto y que hacen procedente este recurso, ya que el Servicio recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, o que sea susceptible de afectar la libertad personal y seguridad individual de la persona en cuyo favor se recurre, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente y se encuentra justificada en la dictación de la Resolución Exenta N°44717 de 28 de septiembre de 2023 que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país. Asimismo, es necesario tener en consideración que no existe vulneración a derecho alguno de quien comparece, ya que no se ha dispuesto en su contra la medida de expulsión del territorio nacional, quedándole a salvo el ejercicio de otros derechos a fin de cautelar sus intereses. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, no existe ilegalidad en la comunicación del Servicio recurrido, circunstancia que lleva a rechazar el presente recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rosmary Cecilia Torres Laguna en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1399-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interpone acción constitucional de amparo en favor de Rosmary Cecilia Torres Laguna, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el mantenimiento de una orden de abandono del país que le

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