COMERCIAL TEXMUNDO S. A. CON SOCIEDAD INOX POBLETE LTDA. (S)
Rol
39862-2022
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
motivos noveno –desde la frase “no obstante” hasta “improcedente su cobro”, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.-) Que, el demandante en segunda instancia rindió prueba documental –no objetada- consistente en Informe Comercial de la demandada emitido por Equifax que da cuenta de la morosidad en el pago de todas las facturas entre ellas las N°77129 y N°80456; Guías de despachos N°14345, 14347 y 14351; Reportes del Servicio de Impuestos Internos que dan cuenta de la recepción de las facturas N°77129 y N°80456, y; Certificación de validez del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Factura N°77129, lo que unido a la facturas electrónicas N° 77129 y N°80456, acompañadas en primera instancia, dan cuenta de la existencia de la relación comercial entre las partes y la entrega de mercaderías por parte de la actora, lo que no fue reclamado en su oportunidad por la demandada. 2.-) Que acreditada la existencia de la relación comercial y la entrega de mercaderías, correspondía a la demandada en virtud del artículo 1698 del Código Civil probar su extinción, lo que no hizo, por lo que se acogerá la demanda respecto de las obligaciones que dan cuenta las facturas electrónicas N°77129 y N°80456.
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, que no dio lugar a la demanda respecto del cobro de las obligaciones contenidas en las facturas electrónicas N°77129 y N°80456 y, en su lugar, se declara que ésta se acoge, condenando a la demandada a pagar a la actora, la suma de $25.050.690.- y $92.332.-, más reajustes desde que el fallo quede ejecutoriado y hasta la fecha de pago efectivo, con costas por haber sido totalmente vencida. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Sr. Prado. N° 39.862-22.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G. y Abogada Integrante Sra. Leonor Etcheberry C. No firman los Ministros Sr. Silva y Sra. Repetto no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones el primero y con feriado legal la segunda.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno –desde la frase “no obstante” hasta “improcedente su cobro”, décimo segundo y décimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica