JUZGADO DE LETRAS DE PEÑAFLOR

LEONARDO MUÑOZ LAGOS Y OTROS CON INMOBILIARIA POCURO SPA. (S)

Rol

32657-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En juicio especial rol C-2444-2018 del Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulado “González con Inmobiliaria Pocuro SpA”, seguido por demanda de interés colectivo según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno acogió parcialmente la demanda y se condenó a pagar la suma de $2.000.0000 a cada demandante por el daño moral causado. Respecto de la decisión de primera instancia, ambas partes dedujeron recurso de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de San Miguel, por sentencia de uno de junio de dos mil veintidós rechazó los recursos de casación en la forma y confirmó la decisión, con declaración de condenar a la empresa demandada a mantener la prestación del servicio de control y exterminio de las termitas a través de una empresa especializada en ello, por cinco años desde que se inició el control, renovable por similar período. En contra de esta decisión la demandante y demandadas deducen recursos de casación en la forma y en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante: PRIMERO: Que, el recurso de casación formal de la parte demandante se sustenta en la causal del artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener decisiones contradictorias. Asegura que resulta contradictorio condenar a la demandada a mantener la prestación del servicio de control y exterminio de las termitas a través de una empresa especializada, pues ello implica restringir la responsabilidad de resarcir a una obligación de reparación haciendo un distingo forzoso respecto a los daños y su modo de afrontar la responsabilidad por parte de la contraria, lo que a su entender no procede en este tipo de procedimientos, ya que no se encuentra recogida en la legislación aplicable a la materia. Agrega que a este respecto la sentencia no observa lo dispuesto en el artículo 51 N° 2 de la ley 19.496 que establece que basta con señalar el daño sufrido y solicitar la indemnización y ha soslayado la abundante prueba producida para cuantificar el daño causado en cada vivienda. Además, afirma que la sentencia no cumplió con la exigencia prevista en los artículos 53 A, 53 C y 54 C de la Ley N° 19.496, al omitir los subgrupos de víctimas que dichas normas mandatan distinguir. SEGUNDO: Que en este capítulo cabe señalar que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el demandante impugnó el

Fallo

fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el referido recurso y confirmó el fallo. Pues bien, el recurso de casación que se revisa deberá ser desestimado, desde que impugna el rechazo del recurso de nulidad formal deducido en contra de la sentencia de primer grado, invocando la misma causal que le sirvió de sustento al recurso anterior y esgrimiendo los mismos argumentos, esto es, la de contener decisiones contradictorias. Al efecto, el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente, por ningún tribunal superior. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Orgánico, Quinta Edición Actualizada, Tomo I, página 161). TERCERO: Que por lo expresado precedentemente el recurso de invalidez formal no podrá prosperar. CUARTO: Que respecto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandante, se advierte que se denuncia infracción al artículo 51 N° 1 de la Ley N° 19.496 y afirma que el fallo no contiene valoración de los medios de prueba y su ponderación

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio especial rol C-2444-2018 del Juzgado de Letras de Peñaflor, caratulado “González con Inmobiliaria Pocuro SpA”, seguido por demanda de interés colectivo según lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, la jueza titular de dicho tribunal, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil v

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