SIN INFORMACION

LAM/ELIZALDE

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Luis Lam Chung, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.567-5, en contra del Ministerio y de la Subsecretaria del Interior, por la demora en el pronunciamiento de la resolución que resuelve su solicitud de nacionalización efectuada el 15 de febrero de 2024. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informó el Ministerio y la Subsecretaria del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente fue recibida por ese Servicio el 18 de junio del actual, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales de la recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Luis Lam Chung, en contra del Ministerio y de la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2852-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de octubre dos mil veinticinco. Al escrito folio 10: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Luis Lam Chung, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.625.567-5, en contra del Ministerio y de la Subsecretaria del Interior, por la dem

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