PHITO DORVIL/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO INTERIOR
Rol
Fecha
27 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Phito Dorvil, cedula de identidad 25.353.737-K, en contra de la Subsecretaria del Interior, por la demora en el pronunciamiento de la resolución que resuelve su solicitud de nacionalización efectuada el 3 de septiembre de 2022. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informó la Subsecretaria del Interior, indicando que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente ya ha sido recibida por ese Servicio, encontrándose actualmente en las últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Añade que no se verifica la concurrencia de un acto ilegal o arbitrario que conculque las garantías constitucionales de la recurrente, quien detenta residencia definitiva en el país, razón por la cual no reporta un perjuicio mientras se encuentre pendiente su solicitud. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido a favor de Phito Dorvil, en contra de la Subsecretaria del Interior. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante Paula Manzo quien fue del parecer de acoger el presente recurso y decretar un plazo para que la autoridad administrativa emita pronunciamiento, teniendo presente que de los antecedentes resulta que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°2801-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de octubre dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Marcelo Esteban Carvallo Contreras, interpone recurso de protección en favor de Phito Dorvil, cedula de identidad 25.353.737-K, en contra de la Subsecretaria del Interior, por la demora en el pronunciamiento de la resolución que resuelve su solicitud de nacionalización efectuada el 3 de se
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