SIN INFORMACION

DANOR BARRIOS CASTILLO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Cynthia Herrera Martínez, defensora penal pública, en representación del imputado Danor Rodrigo Barrios Castillo, en causa Rit 10614-2020, RUC N.º 2010063557-8, del Juzgado de Garantía de Talca, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución del 16 de octubre de 2025, dictada por el magistrado suplente Patricio Troncoso González que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo por encontrarse prescrita la acción penal. Explica que su representado, con fecha 16 de octubre de 2025, fue formalizado por los siguientes hechos: “Respecto de la clínica del Maule tiene una composición accionaria de administración es una sociedad anónima cerrada, constituida en 1984, en la ciudad de Talca, cuya propiedad se encuentra distribuida en poco más de 70 accionistas. Diecisiete de los cuales, con una participación directa o indirecta, superior al 1% del capital cada uno. La Clínica tiene por giros la venta al por menor de aparatos eléctricos, textiles para el hogar y otros; actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas; alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, actividades de hospitales y clínicas privadas y otros servicios de atención de la salud humana prestados por empresas. Todas dichas actividades se encuentran sujetas al pago del impuesto de primera categoría y afectas al pago al impuesto al valor agregado. Para efectos fiscales, la Clínica no es una empresa de menor tamaño sujeta al régimen pro-pyme. La Clínica tuvo un crecimiento constante durante sus años de existencia, llegando a transformarse en el segundo prestador de servicios médicos de la Región del Maule, sólo superado por el Hospital Regional de Talca, y en el mayor centro médico privado de esta región. La dirección de la Clínica estaba radicada en un directorio de cinco miembros. A la fecha de los acontecimientos, éste estaba integrado, entre otras personas, por los querellados Rafael Gracia y Patricio Castillo, ya individualizados, y por Juan Carlos Mosca González, cédula nacional de identidad 7.695.451-8, domiciliado en Uno Sur 865, Talca, quien ostentó la calidad de vicepresidente del directorio en cuestión; Juan Eleuterio Tosso Torres, cédula nacional de identidad 4.452.093-1, domiciliado en Alto Las Cruces, Sector los Manzanos, Parcela 28, Talca, o en Seis Oriente 2275, Talca; y Sergio Antonio de la Fuente Martínez, cédula nacional de identidad 3.189.615-0 (Q.E.P.D). El primero de los nombrados, Rafael Gracia(Q.E.P.D), ocupó el puesto de presidente del directorio durante la mayor parte de la existencia de la Sociedad y ejercía un control directo y permanente sobre la marcha de los negocios sociales. Además, era uno de los principales accionistas de la sociedad. En cuanto a los administradores de la Deudora, el querellado Juan Gamboa ocupó el cargo de gerente general durante gran parte del período en que ocurrieron los hechos materia de esta investigación, ejerciendo el cargo entre de agosto de 20

Fallo

se declarara la prescripción de la acción penal atendido a que estos hechos que se le imputan se gestaron a mediados del año 2018 en donde la deudora Clínica del Maule solicita su reorganización judicial ante el Primer Juzgado Civil de Talca, y a la fecha en que fue formalizado mi representado, siendo el día 16 de octubre de 2025 habían transcurrido con creces el plazo de 5 años exigido por el artículo 94 del Código Penal, para declarar la prescripción de la acción penal y su correspondiente sobreseimiento definitivo, teniendo presente por lo demás, que no operó ningún tipo de suspensión a favor del ofendido, ya que recién se viene a formalizar con fecha 16 de octubre de 2025, es decir, 7 años después de acaecidos estos hechos, y entender que la presentación de la querella, la realización de diligencias e inclusive la solicitud de formalización suspenden la acción penal, es hacer extensivo los efectos propios de la formalización y otorgarle un alcance más amplio al art. 96 del código penal, que el legislador no le ha concedido. Sin embargo, el Juzgado de Garantía de Talca rechazó la solicitud de prescripción de la acción penal y los fundamentos de la resolución que por esta vía se impugna, son los siguientes: Primero: Los hechos investigados se encuadran en un procedimiento concursal de la clínica del Maule, en el cual el liquidador NELSON MACHUCA CASSANOVAS, presentó querella con fecha 2 de diciembre del 2020, en contra de los señores PATRICIO ALEJANDRO CASTILLO ARAYA y don

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Cynthia Herrera Martínez, defensora penal pública, en representación del imputado Danor Rodrigo Barrios Castillo, en causa Rit 10614-2020, RUC N.º 2010063557-8, del Juzgado de Garantía de Talca, quien deduce acción de amparo en contra de la resolución del 16 de octubre de 2025, dictada

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