SIN INFORMACION

SOTO/TESORERÍA PROVINCIAL DE CURICO. RAD. 1° SALA.

Rol

Fecha

28 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 7 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Karla María Saavedra Araya, en representación de la parte demandada en el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, expediente administrativo N° 11002-2017 de Curicó, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución del Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Curicó de 19 de febrero de 2025, por la cual no se dio lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su parte, declarándolo inadmisible sin expresar

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho. La recurrente sostiene que dicha resolución no se ajusta a derecho, toda vez que niega la procedencia de la apelación bajo el argumento implícito de que el procedimiento especial de cobro de impuestos carecería de norma expresa que autorice tal recurso, por tratarse de un procedimiento administrativo especial. A juicio de la abogada, esta interpretación desconoce el carácter jurisdiccional que reviste la actuación del Tesorero Regional en el marco de dicho procedimiento, así como la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil. En su argumentación, la recurrente señala que el procedimiento de cobro ejecutivo de impuestos, regulado en el Código Tributario, constituye un proceso judicial en sentido propio, aun cuando se tramite ante una autoridad administrativa. Fundamenta esta afirmación en el artículo 19 N° 3, inciso sexto, de la Constitución Política, que extiende la garantía del debido proceso a toda sentencia emanada de “un órgano que ejerza jurisdicción”, sin distinguir si éste pertenece o no al Poder Judicial.

Fallo

Por tanto, sostiene que el Tesorero Comunal o Regional, al despachar mandamientos de ejecución y embargo, ordenar requerimientos de pago y resolver incidentes, ejerce funciones jurisdiccionales. Para reforzar esta tesis, cita el artículo 170 del Código Tributario y la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente la sentencia de 28 de enero de 2013, Rol 12.362-2011, en la que el máximo tribunal reconoció que el procedimiento de cobranza administrativa seguido ante el Tesorero “es de naturaleza jurisdiccional y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto”. En consecuencia, la abogada sostiene que las disposiciones del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil son plenamente aplicables de forma supletoria al procedimiento administrativo tributario, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 148 del Código Tributario, los cuales disponen que en todo lo no previsto por dicho cuerpo normativo, deben aplicarse las normas de derecho común contenidas en leyes generales y especiales, entre ellas las procesales civiles. De este modo, argumenta que, aunque el Código Tributario no regula expresamente el recurso de apelación, éste resulta procedente por aplicación supletoria del derecho común, toda vez que constituye una manifestación del principio de la doble instancia que rige el proceso civil chileno. La recurrente agrega que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, consistente en la sentencia de fecha 4 de febrero de 2025, qu

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 7 de agosto del año en curso, a folio 1, comparece la abogada Karla María Saavedra Araya, en representación de la parte demandada en el juicio especial ejecutivo de cobro de impuestos, expediente administrativo N° 11002-2017 de Curicó, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución del Juez S

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