SAUL/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
160745-2022
Fecha
17 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la demanda de despido injustificado e hizo lugar al cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación consiste en “determinar si la carta de despido es vaga y genérica el empleador no puede alegar y probar hechos distintos a los contenidos en la carta, y por tanto, el despido es a todas luces injustificado.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en los
Fundamentos
motivos contenidos en los artículos 477 y 478 letra c) del Estatuto Laboral, por la forma de proponer el recurso, concluyendo la judicatura que “…resulta que el recurso ha sido interpuesto en forma defectuosa, de momento que es portador de argumentos que se contraponen. En efecto, no puede pretenderse de modo simultáneo que el aviso no consigna hecho y luego que no concurren los supuestos de la causal de necesidades de la empresa, porque esto último implica entonces aceptar que la comunicación de término del contrato satisface las exigencias legales. Es uno u el otro, pero no pueden ser los dos al mismo tiempo; motivo por el cual el recurso no puede prosperar. Cabe añadir que tampoco puede sostenerse la infracción del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, porque si fuera efectivo que el juez o jueza incorporó hechos no comprendidos en el la carta de despido, implicaría un defecto de desborde o exceso de poder que configurar a un motivo de invalidación distinto, esto, significar a que se habría pronunciado sobre un asunto que no formó parte del debate.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.
Fallo
por tanto, el despido es a todas luces injustificado.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandante dedujo en contra de la del grado, fundado en los motivos contenidos en los artículos 477 y 478 letra c) del Estatuto Laboral, por la forma de proponer el recurso, concluyendo la judicatura que “…resulta que el recurso ha sido interpuesto en forma defectuosa, de momento que es portador de argumentos que se contraponen. En efecto, no puede pretenderse de modo simultáneo que el aviso no consigna hecho y luego que no concurren los supuestos de la causal de necesidades de la empresa, porque esto último implica entonces aceptar que la comunicación de término del contrato satisface las exigencias legales. Es uno u el otro, pero no pueden ser los dos al mismo tiempo; motivo por el cual el recurso no puede prosperar. Cabe añadir que tampoco puede sostenerse la infracción del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, porque si fuera efectivo que el juez o jueza incorporó hechos no comprendidos en el la carta de despido, implicaría un defecto de desborde o exceso de poder que configurar a un motivo de invalidación distinto, esto, significar a que se habría pronunciado sobre un asunto que no formó parte del debate.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de nueve de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 160.745-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica