MP C/ JUAN CARLOS RUIZ GARNICA
Rol
Fecha
26 de octubre de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Juan Carlos Ruiz Garnica en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los prepuestos materiales exigidos por las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, porte de arma artesanal o hechiza y porte ilegal de municiones. Para ello, se tiene presente el parte policial que da cuenta de la flagrancia de la detención del imputado, las respectivas actas de pesaje, prueba de campo y de incautación, así como el informe preliminar balístico. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se tiene en consideración la naturaleza y el número de delitos por los cuales fue formalizada la investigación, la gravedad de la pena del delito de porte de armas artesanales o hechizas y la eventual forma de cumplimiento de la pena, así como las circunstancias de la detención, todo lo cual permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Christian Díaz Coloma, que dispuso la prisión preventiva del imputado Juan Carlos Ruiz Gárnica. Devuélvase. Rol Penal N°1285-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Juan Carlos Ruiz Garnica en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó su prisión preventiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los i
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