1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

CAROLA SOLANGE MORALES VELASQUEZ CON SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO

Rol

152940-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia en cuanto impuso una multa a la demandante y declaró, en su lugar, que quedaba liberada del pago, y la confirmó en lo demás. Segundo: Que la recurrente refiere que la sentencia impugnada infringió los artículos 3 letra c), 10 inciso 1°, 146 f) y 153 inciso 1° de la Ley N° 18.834; 2 y 12 de la Ley N° 20.609; y 11, 16 inciso 1° y 41 inciso 4° de la Ley N° 19.880, porque prestó servicios mediante siete contratas sucesivas, que exceden los dos años, produciéndose la confianza legítima en su renovación, y la demandada puso término a la contratación, por el vencimiento del plazo, y sin un acto administrativo motivado, incumpliendo la normativa legal citada. Tercero: Que la sentencia que se impugna estableció que “…la actora prestó servicios en forma transitoria, en reemplazo de otros funcionarios, por lapsos breves y consecutivos, sin que entonces este hecho singular, a falta de otros elementos de convicción, sea un indicio siquiera de la discriminación arbitraria que se reclama; pues, en efecto, la contratación de la actora terminó por el cumplimiento del plazo (7 de julio de 2019), cesando en sus funciones de forma inmediata (Arts. 146 f) y 153 de la ley N° 18.834) y no de manera verbal e infundada, como sostiene el apelante.” Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, la judicatura desestimó la demanda. Cuarto: Que, teniendo presente los hechos que se tuvieron por acreditados, que deben permanecer inalterables porque no se denunció vulneradas las leyes reguladoras de la prueba, y los razonamientos expuestos en el motivo anterior, se debe concluir que no se incurrió en los errores de derecho que se denuncian, haciendo una correcta aplicación de la no

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción el cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 152.940-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó la de primera instancia en cuanto impuso una mult

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