3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

BANCO DEL ESTADOO DE CHILE/RAMÍREZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2025

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas prejudiciales previstas en los artículos 5 y 5 bis del Código de Procedimiento Civil poseen naturaleza preparatoria, instrumental y provisoria, dado que no deciden el conflicto sustantivo ni sustituyen la acción principal, sino que facilitan o aseguran su ejercicio ulterior. De ahí que su rechazo por razones de oportunidad —como la extemporaneidad— no incide en el derecho de acción ni cercena la posibilidad de interponer la demanda con los

Fundamentos

fundamentos fácticos y jurídicos que correspondan, pudiendo la parte perseguir en sede principal la determinación de dolo o culpa grave que afirma concurrir. SEGUNDO: Que, en este marco, la resolución impugnada —que declara extemporánea la solicitud prejudicial— no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por cuanto no existe aún proceso principal cuya prosecución pueda verse impedida, y el solicitante conserva íntegramente la facultad de deducir la demanda y de producir y solicitar prueba en esa sede si aún correspondiese. Atribuir a tal providencia efectos propios de las sentencias definitivas o bien, aquellas que impiden la continuación del procedimiento, importaría desnaturalizar la ratio de las medidas prejudiciales y sobredimensionar un pronunciamiento de trámite. TERCERO: Que, en consecuencia, la resolución recurrida carece de la aptitud jurídica necesaria para considerarse apelable, pues no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, constituyendo una resolución de mero trámite, ajena al ámbito del artículo 32 de la Ley N°18.287. Por las razones expuestas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009, artículo 32 de la Ley N°18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en contra de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta en autos Rol 12.691-2025, el seis de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y comuníquese. Rol 280-2025 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

/mpj Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que las medidas prejudiciales previstas en los artículos 5 y 5 bis del Código de Procedimiento Civil poseen naturaleza preparatoria, instrumental y provisoria, dado que no deciden el conflicto sustantivo ni sustituyen la acción principal, sino que facilitan o aseguran su ejercicio ulterior. De ahí

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